Muchas veces concurren a las escribanías personas a otorgar testamentos, previendo así que ocurrirá con sus bienes a su fallecimiento.

Sin embargo no son tantas aquellas que deciden dejar establecido qué puede ocurrir con sus bienes y/o con su cuidado personal ante el caso de sufrir una incapacidad psicofísica, que les impida decidir por sí mismos, sea temporal o permanentemente.

Es así que hay una necesidad social cada día más extendida; la cual es cubierta por el otorgamiento de los llamados Actos de Autoprotección que se instrumentan ante escribanos públicos.

¿Qué es el Derecho de autoprotección?:

Es el derecho que tiene todo ser humano a decidir y a disponer sobre su vida, su persona y sus bienes para el futuro, ante una eventual pérdida de sus aptitudes de autogobierno.

¿Qué son los Actos de Autoprotección o Directivas Anticipadas?

Se trata de actos voluntarios, por medio de los cuales se expresan en forma clara las previsiones y directivas relacionadas con todos los aspectos de la vida, tales como la atención médica, cuidado personal, la disposición y administración de los bienes, para que sean ejecutados en el caso de que esa persona se encuentre imposibilitada de decidir por sí misma.

Incluye un conjunto de actos voluntarios de carácter preventivo, decididos libremente por las personas ante una futura ineptitud psicofísica.

¿Son sólo para las personas mayores?

Definitivamente no. Toda persona de cualquier edad es recomendable que otorgue un Acto de Autoprotección para prever directivas de cuidado personal, de salud, de administración y disposición de bienes, y todos los aspectos de la vida. Ya que puede ocurrir que lamentablemente una persona joven sufra algún accidente o enfermedad que le provoque una incapacidad, sea temporaria o permanente.

Contenido de los actos de autoprotección

Entre otros:
– Disposiciones para la vida cotidiana (por ejemplo cuidados personales, compañías y/o apoyo, lugar de residencia, etcétera).
– Elección y rechazo de la persona que desea como eventual administrador, curador o cuidador.
– Directivas patrimoniales sobre la administración y disposición de sus bienes.
– Directivas anticipadas de salud: designación de la persona que decida sobre cuestiones de salud, aceptación o rechazo de tratamientos médicos, lugar y condiciones de internación (Ley 26.529).

En otras palabras: se trata del derecho que tiene cada uno al más íntimo ejercicio de la libertad, en cuanto a disponer cómo vivir la propia vida.

El valor de la escritura pública

La escritura pública es el instrumento idóneo para asentar de manera fehaciente la voluntad de las personas.

A través de este instrumento se garantiza:
-Asesoramiento previo del escribano
-Fecha cierta del documento.
-Acreditación del estado de salud psíquica de la persona, al tiempo del otorgamiento del acto.
-Autenticidad que le otorga la intervención de un profesional del derecho a cargo de la función pública de dar fe.
-Seguridad, ante una alteración, pérdida o sustracción de la escritura, ya que los protocolos (que contiene el documento original firmado por otorgante) son resguardados por los escribanos y el Colegio de Escribanos correspondiente.
-Discernimiento, intención y libertad para el otorgamiento del acto.
-Registración de las escrituras.

El registro de actos de autoprotección que funciona en el ámbito del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, y ofrece publicidad con garantía de privacidad y reserva.

Con la inscripción se asegura que las decisiones de autoprotección queden registradas en un organismo único, para permite conocer con rapidez y certeza, cuándo y ante quién las expresó. Lo cual permite que se haga valer su voluntad ante la eventual intervención de terceras personas que decidan modificarla.

Este registro es reservado, y sólo podrá ser consultado por el otorgante, el juez competente o, eventualmente, las personas autorizadas por el otorgante para solicitarlo.

Los escribanos se encuentran altamente capacitados, para asesorar acerca de los Actos de Autoprotección.

(*) Leandro Posteraro Sánchez es titular por concurso del Registro Notarial 15 de Luján y Presidente de la Comisión de Legislación del Consejo Federal del Notariado Argentino.