A partir del 1 de agosto de 2015 el Nuevo Código Civil y Comercial permite a los futuros cónyuges, o a quienes ya están casados, elegir entre dos Regímenes de Bienes del Matrimonio. Podrán hacerlo entre el “Régimen de Comunidad (ex sociedad conyugal)” o el “Régimen de Separación de Bienes”, lo cual antes de dicha fecha estaba prohibido.

Las principales diferencias entre ambos sistemas son:

– Régimen de comunidad: el sistema es similar al que ya existía que se llamaba “Sociedad Conyugal”; en el cual hay bienes propios y los gananciales.

Bienes propios: aquellos que tiene cada cónyuge desde antes de casarse, y los que adquiere luego de celebrado el matrimonio por alguna herencia, legado o donación. También aquellos que son adquiridos con dinero heredado o donado u obtenido por la venta o permuta de algún bien propio.

Los bienes llamados “gananciales” son los que se van adquiriendo a título oneroso (por ejemplo por compra, permuta, dación en pago) luego de celebrado el matrimonio; sin importar que sea con el dinero obtenido por el trabajo de uno sólo de los cónyuges.

Una importante diferencia entre esos tipos de bienes es que para disponer (por ej donar o vender, permutar) un bien ganancial si se trata por ej. de un lote, casa, departamento, automotores, participaciones sociales es necesario que el otro cónyuge preste su conformidad.

En cambio sobre los bienes propios cada cónyuge puede disponer de ellos, excepto que se trate de la vivienda de la familia, en cuyo caso, aunque el bien sea propio se deberá requerir la conformidad del esposo/a.

¿Qué ocurre en caso de divorcio?

Respecto de los bienes propios, si los cónyuges se divorcian cada cual conservará los mismos, y nada se dividen entre sí.

Si se hicieron mejoras en un bien propio; por ej. construcciones durante el matrimonio en un lote que era propio, al divorciarse quien se benefició con esas mejoras deberá compensar al otro con la mitad del valor de las mismas (es lo que se denomina derecho de recompensa).

Respecto de los bienes gananciales, ante un divorcio los cónyuges se deberán dividir los mismos; y si no hay acuerdo en la forma de división el juez deberá determinar que sea en partes iguales, sin importar si el dinero para la compra hubiese sido aportado por uno sólo de ellos.

– Régimen de Separación de Bienes: el Nuevo Código Civil y Comercial permite a quienes vayan a contraer matrimonio o a los ya casados, elegir este sistema de bienes; en el cual todos los bienes que se adquieran serán propios de cada cónyuge.

La principal característica es que los bienes que cada cónyuge adquiera serán considerados bienes propios. Y cada cónyuge dispone (dona, vende, permuta) libremente de esos bienes, con la única excepción de la vivienda familiar, respecto de la cual se necesita la conformidad del esposo/a, sin importar que el bien sea propio.

¿Cómo se hace para elegir el Régimen de Bienes?

Se permite ahora elegir entre los dos sistemas; lo cual puede hacerse antes o después de celebrado el matrimonio. Esto se instrumenta mediante escritura pública.

Si nada eligen la ley determina que regirá el régimen de comunidad (con bienes propios y gananciales); el cual de todas formas podrá ser cambiado en cualquier momento por acuerdo de los esposos, siempre que hubiere transcurrido un año desde la celebración.

Antes de celebrado el matrimonio: la opción por el Régimen de Separación de Bienes deberá hacerse por escritura pública a través de lo que se denomina “Convención Matrimonial”. Dicha escritura debe ser presentada en el Registro Civil a fin que el encargado del mismo deje constancia en el Acta de Matrimonio al momento de contraer nupcias.

Después de celebrado el matrimonio: podrán hacerlo pasado un año de celebrado el matrimonio, firmando la correspondiente escritura de Convención Matrimonial.

Incluso podrá cambiarse de régimen cuantas veces deseen los cónyuges, siempre dejando pasar un año como mínimo entre una y otra elección.

(*) Leandro Posteraro Sánchez es titular por concurso del Registro Notarial 15 de Luján y Presidente de la Comisión de Legislación del Consejo Federal del Notariado Argentino.