Esta madrugada, alrededor de la 1.30, en el marco de un operativo de control de espacios nocturnos realizado por la Policía en conjunto con personal del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la provincia de Buenos Aires (ReBA), se procedió a la clausura y desalojo del boliche bailable Kilómetro 1, ubicado en la Colectora de la ruta 5 y la calle José Ingenieros.
Según informaron desde la Comisaría Luján Primera, en el marco de un operativo de control de espacios nocturnos realizado en conjunto con personal del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la provincia de Buenos Aires (ReBA), efectivos de la DDI Mercedes y del Grupo de Apoyo Departamental (GAD) e inspectores de comercios de la Municipalidad de Luján se hicieron presentes en el boliche bailable Kilómetro 1, ubicado en José Ingenieros al 3800 y la Colectora de la ruta 5.
Al respecto, señalaron que en el lugar “se incautaron elementos de prueba (bebidas energizantes) en lo que respecta a la infracción de la ley de expansión nocturna y al Artículo 5° de la Ley 14.050, motivando la clausura de dicho local y el desalojo de todos los presentes a las 1.30”.
La intervención, según agregaron, contó con la presencia del director del ReBA, Martín Diago, y personal policial de la mencionada dirección a cargo del comisario mayor Javier Van-Kooy.
¿Qué dice el Artículo 5° de la Ley 14.050?
Los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1° y 2º (entre ellos boliches bailables) cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las 4.30 horas.
Durante el horario de actividad los establecimientos comprendidos en los artículos 1° y 2° no podrán vender, expender o suministrar a cualquier título bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los 350 mililitros de capacidad, con excepción de los restaurantes.
Todos los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1º y 2° deberán contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en los lugares adecuados.
Los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1° y 2° no podrán, en ningún caso, vender, expender o suministrar a cualquier título, las bebidas que por su fórmula se consideren energizantes y/o suplementos dietarios, durante todo el desarrollo de su actividad.