Con el apoyo de 192 disputados y 23 abstenciones, el miércoles pasado la Cámara de Diputados de la Nación le dio media sanción a un nuevo proyecto de Ley de Alquileres, el cual propone nuevas condiciones para regular la relación entre inquilinos y propietarios. Y ahora la iniciativa deberá ser tratada por la Cámara de Senadores.

La nueva norma propone que los ajustes en los contratos se realicen por las variaciones mensuales de la inflación y la variación de los salarios de los trabajadores registrados. Y si el Senado aprueba el proyecto, los cambios que se producirán serán, entre otros, la duración del contrato de locación, la ampliación de garantías, los depósitos y la interrupción del contrato. Además, creará el Programa Nacional de Alquiler Social.

En cuanto a la duración, los contratos de alquiler se extenderán por un plazo mínimo de tres años, es decir, uno más respecto de lo establecido actualmente.

Por su parte, para los ajustes de los contratos se establece una fórmula combinando el IPC (Índice de Precios al Consumidor) con el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables. Los ajustes deberán efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales de la inflación, según el índice de precios al consumidor que mide el Indec, y de los salarios, de acuerdo con el índice Ripte.

También propone una ampliación de las garantías. En este sentido, el inquilino podrá optar por presentar un aval bancario, un seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal con recibo de sueldo o certificado de ingresos. El inquilino deberá presentar dos propuestas de garantías y el locador deberá elegir una.

La norma establece reducir el depósito de garantía a un mes de alquiler. Y una vez finalizado el contrato, se devolverá una suma equivalente al precio del último mes o la parte proporcional en caso de haberse acordado un depósito inferior a un mes de alquiler.

“En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, se acordará su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador retendrá una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago”, indica el texto.

En tanto, las expensas extraordinarias estarán a cargo del propietario. Mientras que el inquilino deberá hacerse cargo de aquellas expensas que deriven de gastos habituales, que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario.

Otro beneficio importante para los inquilinos es que podrán interrumpir el contrato y abandonar la vivienda en forma anticipada sin pagar indemnización, siempre y cuando cumplan con un mínimo de tres meses de aviso previo y hayan cumplido con al menos seis meses de contrato. De lo contrario, deberán abonar al locador un mes y medio de alquiler en concepto de indemnización.

Además, el proyecto establece la creación del Programa Nacional de Alquiler Social destinado a jubilados, pensionados y familias que no tengan la posibilidad de acceder a un sistema de garantías. En ese marco, el plan otorgará garantías de fianza o seguros de caución para los contratos de alquiler de viviendas.