Se trata del proyecto de ordenanza presentado por el exconcejal Nicolás Capelli que propone la creación de un ente descentralizado en el ámbito municipal, cuyo objetivo será la gestión y desarrollo de proyectos turísticos y culturales. Fue aprobado por unanimidad esta mañana, en la continuidad de la sesión extraordinaria que el viernes pasado pasó a un cuarto intermedio. Será presidido por Capelli.
En noviembre, tal como informara LUJANHOY, el entonces concejal Nicolás Capelli presentó un proyecto de ordenanza para la creación del Instituto de Culturas y Turismo, un ente descentralizado en el ámbito municipal, con autarquía administrativa, económica y financiera, cuyo objetivo será la gestión y desarrollo de proyectos turísticos y culturales, la difusión del trabajo de los artistas de Luján y la promoción de los destinos turísticos. Y que establece la participación de los concejales de la oposición a través de un Consejo Asesor.
Este era uno de los temas que figuraban en el temario de la sesión extraordinaria convocada por el intendente Leonardo Boto, la cual se llevó a cabo el viernes pasado.
Sin embargo, el proyecto de ordenanza, que ya había sido girado tras su presentación a las comisiones de Economía, Legislación, Cultura y Urbanismo y Producción, no pudo ser aprobado y su creación tuvo que aguardar una semana más.
El viernes pasado, el oficialismo solicitó su aprobación, pero luego de un cuarto intermedio la oposición pidió a través del concejal Fernando Casset su postergación hasta este viernes con el objetivo de “analizar y ajustar un par de cuestiones del proyecto que buscamos tener respuestas”.
Y esta mañana, en la continuidad de la sesión extraordinaria, el proyecto original fue tratado y aprobado por unanimidad, ya que el despacho presentado por la oposición con modificaciones en algunos artículos, fue rechazado.
Por su parte, hubo acuerdo para que el Instituto de Culturas y Turismo será presidido por Nicolás Capelli, justamente quien impulsó esta iniciativa en noviembre de 2019.

Objetivos, funciones y facultades
Concretamente, la ordenanza propone la creación del Instituto de Culturas y Turismo como “ente descentralizado en el ámbito municipal, con autarquía administrativa, económica y financiera, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias), en el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires, en la presente ordenanza y demás normas aplicables”.
Entre sus funciones, figuran “promover el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales; promover turística y culturalmente a la ciudad de Luján; fomentar la creación, difusión y promoción del arte y la cultura, coadyuvando al más amplio acceso a los bienes culturales, bajo criterios de equidad; elaborar, organizar y ejecutar planes de promoción, calendarios de eventos culturales, deportivos, religiosos, congresos, ferias, convenciones y otros; proyectar recorridos turísticos que involucren tanto las actividades de los habitantes como la llegada de turistas, permitiendo conservar, revalorizar y desarrollar el patrimonio cultural y ambiental vinculado a la historia argentina y a las actividades tradicionales; administrar los escenarios culturales y turísticos de modo que, dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos para atender su mantenimiento y mejoramiento”.
Además, se propone “contribuir en la financiación y organización de certámenes culturales nacionales e internacionales con sede en Luján o en sitios de interés para la ciudad; autorizar planos, folletos, souvenir, guías de turismo y otros materiales de promoción turística; diseñar e implementar planes y programas de acción sobre materias de su competencia; celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados y con sujeción a las normas que regulan su funcionamiento; ejecutar un estudio permanente de las necesidades relativas las áreas que abarque el Instituto”.
En ese marco, el Departamento Ejecutivo podrá establecer un Consejo Asesor del Instituto de Culturas y Turismo con el fin de orientar y asistir en sus actividades y procurar el más alto grado de eficiencia en su administración y de excelencia y eficacia en su gestión general. Sus facultades, composición, número de miembros y permanencia en sus cargos, serán determinadas en el Decreto Reglamentario. El Consejo estará integrado por miembros del Ejecutivo y un representante por cada tres concejales de cada bloque del Concejo Deliberante.
En cuanto a sus facultades, la norma determina que el Instituto podrá “administrar los fondos asignados por las normas vigentes y los convenios suscriptos por la Municipalidad que se destinen para el cumplimiento de los objetivos y finalidades que le impone al organismo la ordenanza; adquirir o transferir bienes muebles e inmuebles a título oneroso o constituir sobre ellos derechos reales, con autorización del Concejo Deliberante; gestionar la obtención de recursos para el cumplimiento de los fines propuestos, en el ámbito provincial, nacional e internacional, como asimismo administrarlos; administrar y explotar los bienes de dominio municipal del Distrito Histórico que se asignen a su cargo; celebrar convenios con organismos municipales, provinciales, regionales, nacionales, internacionales u otras entidades públicas o privadas de fin público, en orden a sus fines y objetivos; aceptar donaciones o legados; participar de fideicomisos, cuyo objetivo sea el financiamiento de planes de Cultura y Turismo; contratar servicios, obras y suministros, arrendar bienes, prestar servicios y realizar obras para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y percibir las tarifas, precios, derechos y aranceles que se correspondan con las actividades del Instituto”.
Por su parte, establece que la dirección y administración del Instituto estará a cargo de un presidente designado por el Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, que durará cuatro años en el cargo. Aunque el Ejecutivo, con acuerdo del Concejo, podrá intervenir el organismo y por resolución propia designar representantes que fiscalicen sus actividades.
Y sobre la administración económico – financiera, se encontrará a cargo de un tesorero y un jefe de compras, quienes también serán designados por el Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante. “Los mismos no podrán ser separados de sus cargos sin acuerdo del Concejo Deliberante, conforme el procedimiento establecido en los artículos 188, 196 y 200 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, respectivamente”, señala la norma.
Por último, sostiene que una vez promulgada la ordenanza se fija “un plazo de 30 días hábiles para que el Ejecutivo reglamente la misma y realice las designaciones del personal correspondiente, el inventario de los bienes a transmitir al Instituto y la transferencia de las partidas presupuestarias que sean necesarias para su actividad”.