La comisión directiva del Club Luján, en cumplimiento con las disposiciones estatutarias, convoca a los asociados a las elecciones para la renovación de las autoridades, con el objetivo de ejercer un nuevo mandato por el término de dos años, excepto los vocales que lo harán por un año.

Las elecciones se llevarán a cabo el domingo 19 de enero en el predio del barrio San Emilio, ubicado en el kilómetro 69,500 de la ruta 5), de 8 a 12.

Luego del alejamiento de Mariano Peretto, quedó como presidente del Club Luján Maximiliano Goñi. Pero ahora, en el marco de esta convocatoria, además del cargo de presidente se renovarán vice primer y segundo, secretario, tesorero, vocales y revisores de cuentas.

Concretamente, los cargos de las autoridades a elegirse son las siguientes:

Presidente
Vice Presidente 1°
Vice Presidente 2°
Secretario General
Pro-Secretario
Tesorero
Pro-Tesorero
Vocal Titulares (cinco)
Vocal Suplentes (cuatro)
Revisor de cuentas 1°
Revisor de cuentas 2°

El plazo para la oficialización de las listas vence el jueves 16 de enero a las 12. El padrón electoral será publicado de forma online el martes 7 de enero a las 20 para que sea consultado por los asociados. En caso de cualquier error y/o consultas pueden enviar un mail a [email protected]

Tal como estipula el Artículo 87° del estatuto, “son elegibles los socios y socias que, además de reunir los requisitos exigidos por estos estatutos, figuren como candidatos en boletas impresas que hayan sido oficializadas con una anticipación de tres días o más a la fecha señalada para celebrar el acto”. Mientras que el Artículo 88° señala que “son requisitos indispensables para la oficialización de las listas: A) que la solicitud de oficialización sea firmada por lo menos por 10 socios que no figuren como candidatos en las mismas listas; B) Que las solicitudes sean presentadas en sede con el plazo estipulado”.

Además, desde el club informaron que el estatuto establece en el Artículo 93° que “serán anuladas todas las boletas firmadas o señaladas y que por ello pueda violarse el secreto de voto”. En tanto, el Artículo 96° indica que “sólo tendrán derecho al voto los socios activos que acrediten una permanencia consecutiva de un año en la categoría y las damas mayores de 18 años e igual antigüedad”.