El bloque del Frente Renovador, junto con la firma de todos los ediles que conforman el interbloque Frente de Todos, presentó un proyecto de ordenanza que propone la creación en el Municipio de Luján del Programa “Góndola Luján”, cuya finalidad “es la de propiciar la oferta de productos manufacturados en el Distrito. El mismo se implementará en establecimientos debidamente habilitados tales como mercados, supermercados, almacenes y, en general, en todos aquellos negocios que ofrezcan productos alimenticios para su comercialización”.
A su vez, el Programa tiene por objetivo “promover, difundir, alentar y/o estimular el consumo de productos de calidad elaborados en Luján, mediante la asignación de un espacio en góndolas, exhibidores y cualquier otro tipo de stands, en lugar central de los establecimientos comerciales, con la identificación del producto y de su origen. Asimismo, apuntará a la formación de conciencia en el público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la economía local”.
En el tercer punto del articulado, el proyecto detalla que “serán beneficiarios del Programa ‘Góndola Luján’ las empresas y emprendedores que cumplan los siguientes requisitos: 1) elaboren, fabriquen o confeccionen productos en el Distrito de Luján; 2) Se encuentren inscriptos en los Organismos Tributarios (A.F.I.P. y ARBA) y estén habilitados por el organismo municipal correspondientes, en las categorías que correspondan; 3) Acrediten su condición de Pyme ante la AFIP, aportando el certificado de categorización vigente; 4) Emitan facturas según las normativas legales vigentes; 5) No sean deudores de la Municipalidad por ningún concepto”.
Respecto de la supervisación, estará a cargo de “la Dirección de Producción de la Municipalidad de Luján, la que actuará como autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente. A su vez, generará convenios con las empresas o emprendedores que formarán parte del presente Programa, generando un registro con los interesados en adherirse al mismo”.
Para el cumplimiento de los objetivos del Programa conforme con lo establecido en el Artículo 2°, “el Departamento Ejecutivo, conjuntamente con la Autoridad de Aplicación, elaborará las normas y estrategias que resulten necesarias para su pleno desarrollo”, agrega.
Por su parte, establece “la obligatoriedad para las personas físicas y/o jurídicas habilitadas para la explotación de comercios bajos los rubros descriptos en el Artículo 1°, de exhibir y ofrecer de manera discriminada, en forma clara y observable, en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand –en caso de existir la oferta y en la forma que se establezca más conveniente por vía reglamentaria-, los productos elaborados o producidos en la ciudad de Luján, de manera tal que el consumidor pueda ubicarlos con mayor facilidad al ingresar al comercio”.
También dispone “la realización de campañas de formación de conciencia en la población con el objeto de promocionar el Programa, interrelacionando recursos entre las entidades interesadas a partir de la incorporación de los mensajes y estrategias de campaña y promoción en folletos a repartir junto a las Tasas Municipales y en la página web del Municipio; la utilización de medios masivos de comunicación; el uso de distintos medios (gráficos o digitales) de ofertas que las firmas interesadas generen para promoción de sus productos, y cualquier otro medio y/o herramienta tecnológica que pudiere determinarse con el mismo objetivo”.
En tanto, manifiesta que “El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a participar del presente Programa a empresas y comercios que puedan difundir servicios locales. De esta manera, podrán difundirse otros productos o servicios por medio de un Tarjetero o medio similar que posibilite su promoción cuando las dimensiones o complejidad del producto o servicio no permitan su exhibición in-situ”.
Asimismo, considera que “el diseño de la Góndola que será exhibida en los comercios adheridos deberá contar en un lugar visible de la misma con la Leyenda “HECHO EN LUJÁN”, a los efectos de darle mayor identidad a los productos Locales”. Mientras que “la relación comercial entre el comercio y el productor o emprendedor que formarán parte del Programa ‘Góndola Luján’ será acordada entre ambos, sin intervención del Departamento Ejecutivo”, agrega.
Por último, indica que “el Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, con atribuciones para beneficiar a los sujetos obligados por la presente, con un régimen de descuento porcentual en la Tasa de Seguridad e Higiene, teniendo en consideración la ponderación de las ventas de los productos comercializados bajo el programa ‘Góndola Luján’ por sobre el total de ventas comercializadas”.
Entre los considerandos, los ediles remarcan que “se hace necesario promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los productos locales, como forma de sostener nuestra economía” y afirman que “contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la industria alimenticia local trae aparejado la consolidación de puestos de trabajo y la generación de otros nuevos”.
“La incidencia de la compra local, por medio de un mecanismo de formación de conciencia por parte del público consumidor, redundará en beneficios mutuos y, por extensión, a toda la comunidad. Es muy importante generar valor agregado a nuestros productos primarios, no sólo para el comercio sino también por la generación de empleo, más aún en estos momentos tan difíciles de nuestra economía”, agregan.
Además, expresan que “en una economía altamente competitiva, resulta prudente afianzar vínculos de intereses comunes frente al conglomerado comercial que tiende a concentrar en pocos la compra y venta de mercaderías, restringiendo opciones lógicas de mercado produciendo en la mayoría de las veces fuga de capitales”.
Y concluyen: “Surge propicio promover, inclusive, la explotación de productos que, por nuestras ventajas comparativas hacen posible la expectativa de acentuar un interés comercial o industrial sobre áreas no explotadas, pero que pueden serlo en el futuro”.