A raíz de la cuarentena total hasta el 31 de marzo, decretada por el Presidente Alberto Fernández, el servicio de colectivos funcionará de lunes a sábado con las frecuencias habituales de los sábados y los domingos respetará su grilla. En tanto, los trenes los harán con el cronograma de domingos y feriados y no habrá servicios de media y larga distancia. ¿Quiénes quedan excluidos de la norma de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio?
En el marco de la cuarentena obligatoria decretada por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, trenes y colectivos funcionarán con un esquema diferencial para garantizar el traslado de médicos, fuerzas de seguridad y otras personas que no están alcanzadas por la norma.
Colectivos
La Subsecretaría de Transporte Automotor informó cuál será la prestación de los servicios con motivo de las medidas tomadas por el Estado Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 con relación al coronavirus COVID-19, y a fin de acompañar el criterio ahí adoptado.
Se trata del esquema de frecuencias para la prestación de los servicios que deberán cumplirse desde las 0 hora de este viernes hasta las 24 del 31 de marzo, o el tiempo que dure la medida dispuesta.
En este sentido, los horarios de las líneas locales de colectivos y las del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), serán las siguientes:
a) Para los días hábiles y sábados, los servicios de transporte público automotor se cumplirán con sus frecuencias y programaciones
habituales del día sábado.
b) Para los días feriados y domingos, los servicios de transporte público automotor se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales del día domingo.
Asimismo, desde la 0 hora del 21 de marzo y hasta las 24 horas del 31
de marzo, se suspenderá la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre.
Trenes
Por su parte, Trenes Argentinos comunicó que entre este viernes y mañana sábado 21 de marzo, los servicios de las líneas Roca, Mitre, Sarmiento, San Martín y Belgrano Sur circularán con cronograma de día domingo y feriado, deteniéndose en todas las estaciones intermedias.
Mientras que a partir del domingo 22 y hasta el martes 24, los trenes circularán con diagrama de día domingo, también deteniéndose en todas las estaciones intermedias.
¿Quiénes quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular”?
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad
migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico
aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y
trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las
autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno
argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados
ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que
necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a
adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y
cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen
reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación
audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de
proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos,
peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,
comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo,
combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.