El Ministerio de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 del Presidente de la Nación, Alberto Fernández, en lo referido al “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores.

Lo hizo a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en un trabajo junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. Las excepciones fueron publicadas este sábado en el sitio oficial argentina.gob.ar

El inciso 5 del Artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado el viernes por el primer mandatario señalaba que “quedan exceptuadas del cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia”, por ejemplo, aquellas que “deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a
adolescentes”.

Sin embargo, surgieron dudas porque en primer lugar se entendió que madres y padres podían trasladarse para repartirse el cuidado de niñas y niños. Y ante las consultas que surgieron, los ministerios de las Mujeres, Géneros y Diversidad; Desarrollo Social y Seguridad trabajaron en una resolución que difundieron el sábado.

La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado. Completá el formulario de esta declaración (no es necesario imprimirlo, se puede compiar a mano).

Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, “cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez”.

También “cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo”.

Finalmente, otra de las excepciones previstas será “cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor”.