A raíz de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del coronavirus, el gobierno nacional dictó el decreto 311/2020, que dispone para determinados usuarios la continuidad de los servicios de electricidad, agua, Internet y telefonía fija, en caso de mora o falta de pago, de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, cuyos vencimientos operen desde el 1 de marzo 2020.

Al respecto, desde la Cooperativa Eléctrica emitieron un comunicado en el que señalaron que “queremos estar cerca de nuestros socios-usuarios, sobre todo en los momentos de mayor necesidad”.

Y en esa línea, detallaron a qué usuarios incluye la medida, cuál es el plazo de vigencia de lo dispuesto por el decreto y cómo realizar consultas o reclamos, entre otras dudas.

¿A qué usuarios están destinadas éstas medidas?

Están destinadas a los usuarios residenciales de los sectores más postergados y usuarios no residenciales como pequeñas empresas, cooperativas y empresas de salud.

Usuarios residenciales*:

• Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

• Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a $ 33.750 [DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil].

• Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

• Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a $ 33.750 [DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles].

• Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere los $ 33.750 [DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil].

• Usuarios que perciben seguro de desempleo.

• Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

• Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

• Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Usuarios no residenciales*:

• Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

• Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

• Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

• Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

¿Cuál es el plazo de vigencia de lo dispuesto por el decreto?

El plazo de vigencia de lo dispuesto por el Decreto 311/2020 es de 180 días contados desde la publicación del mismo en el boletín oficial.

¿Los usuarios cómo pueden dirigirse a la Cooperativa por cualquier consulta sobre este asunto durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio?

Por Servicios Eléctricos podrán hacerlo por mail a los departamentos de Gestión de Deudas o Facturación a las siguientes direcciones:

[email protected]

[email protected]

Por servicio de Agua Potable podrán hacerlo a:

– Servicios Sanitarios: [email protected]

Por Servicio de Internet o Telefonía Fija a:

– Coopenet: [email protected]