A través del Decreto 297/2020 el Presidente de la Nación dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio de la población. El Decreto 355/2020 ha establecido que dicha medida continúe hasta el 26 de abril, al menos de momento.
Tanto dichos Decretos, como Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete, fueron estableciendo algunas actividades parcial o totalmente exceptuadas del Aislamiento, por ser consideradas esenciales.
La Decisión Administrativa 467/2020 habilitó parcialmente el servicio notarial, por considerarlo actividad esencial, sólo para ser prestado en casos determinados.
¿Cuáles serían las actividades profesionales que podrán llevar a cabo los escribanos?
En síntesis, podríamos concluir:
1) Los escribanos no están habilitados para trabajar normalmente, como antes del aislamiento. Por ende, las oficinas deberán permanecer cerradas al público en general.
2) Los Colegios de Escribanos sólo tendrán guardias de atención muy limitadas.
3) Los escribanos no tienen obligación de prestar sus servicios, y podrán negarse legalmente a hacerlo amparándose en el aislamiento obligatorio, incluso en los casos del siguiente punto.
4) Los profesionales podrán prestar su servicio, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, en los siguientes casos:
a) Consultas de Asesoramiento general: sólo vía telefónica, mail, videoconferencia u otra forma no presencial.
b) Atención de trámites a personas físicas o jurídicas incluidas en las actividades exceptuadas del aislamiento siempre que el instrumento a autorizar por el escribano se encuentre limitado exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios que prestan las mismas (por ej. para: actividad agropecuaria y pesca, bancaria; personal de fuerzas seguridad, salud, bomberos; empresas de servicios públicos básicos; industrias y comercios de alimentación, empresas y comercios de limpieza, farmacias, servicios de comunicaciones, obra pública, etc),
c) Otorgamiento de poderes (sin cargo) a jubilados, pensionados y otros beneficiarios de ANSES, únicamente para el cobro de haberes.
d) Otros clientes con trámites que por fuerza mayor sean impostergables, y cuya no realización podría causar un perjuicio.
5) En todos los casos que requieran presencia de personas, se deberá concertar cita previa y cuidar las medidas de higiene, así como evitar que concurran otras que no sean las imprescindibles para el trámite.
6) En cada caso concreto los escribanos deberán evaluar si el mismo está incluido en las excepciones permitidas, y podrá negarse a prestar su servicio si consideran que no cumple con los requisitos legales.
7) En cada instrumento los escribanos deberán dejar constancia de los motivos que justifican su intervención, con expresa mención del Decreto N° 297/20 y la Decisión Administrativa 467/2020.
8) Dentro de los 10 días posteriores al mes siguiente al del levantamiento del aislamiento, los escribanos deberán informar al respectivo Colegio profesional de cada acto autorizado y acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de las excepciones.
(*) Leandro Posteraro Sánchez es Escribano Titular del Registro Notarial 15 de Luján