A partir de la Decisión Administrativa 524/2020 adoptada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, por la cual se exceptúa a determinadas actividades y servicios del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el gobierno de la provincia de Buenos Aires procedió a implementar un mecanismo de consultas y validación de las excepciones de manera conjunta con sus 135 municipios.
Como resultado, “se han recibido 684 solicitudes de actividades y servicios a ser exceptuados del ASPO por parte de 92 municipios”, informaron desde el gobierno bonaerense.
Y en ese sentido, agregaron que luego de realizar un exhaustivo análisis de la información, se dispuso exceptuar del ASPO a las siguientes actividades y servicios que se listan a continuación para cada uno de los municipios (48 en total) que hicieron una presentación apropiada de los distintos protocolos sanitarios y de funcionamiento:
1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2- Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
5- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7- Ópticas, con sistema de turno previo.
8- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
En ese marco, a partir de este lunes en Luján se sumaron como nuevas excepciones los incisos 4 y 7. Es decir, que se autoriza la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Y también la reapertura de las ópticas, pero con sistema de turno previo.
Respecto de las actividades y servicios que quedan autorizados para funcionar, estarán sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
En todos los casos, tal como figura en la Decisión Administrativa 524/2020, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus”.
A su vez, los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente norma. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.
En tanto, el gobierno bonaerense sostuvo que se continuarán recibiendo solicitudes de excepción de los municipios y evaluando su conformidad de acuerdo a la evolución del cuadro epidemiológico y sanitario de la Provincia. “Esto incluye, eventualmente, la posibilidad de retrotraer las excepciones otorgadas”, aclararon.