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La Jefatura de Gabinete de Ministros del gobierno nacional, a través de las decisiones administrativas 968/2020 y 975/2020, publicadas este viernes en el Boletín Oficial, autorizó que en Luján queden exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio cinco nuevos rubros.

Se trata de los productores de los servicios de gestores, servicios de técnicos, comercios con atención al público (con excepción de indumentaria, calzado, casas de deportes, accesorios, regalería y juguetería), concesionarias de vehículos y kinesiología.

En todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus.

En tanto, los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.

Por su parte, las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Por eso, en las decisiones administrativas se aclara que “las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por los gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19, debiendo comunicar tal decisión al jefe de Gabinete de Ministros”.

A su vez, “las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20“. Mientras que “las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio”, añade la medida.

En tanto, aclara que en forma semanal la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario Covid-19” (ISES COVID-19), que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. “Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional”, remarca.

Y en esa línea, añade que si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que alguna de las provincias incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario Covid-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – Covid-19” (MIRES COVID-19).