En el transcurso de esta semana, el concejal César Siror, junto con el resto de los ediles, ultimó los detalles del proyecto de ordenanza referente a la regularización del mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito de la Municipalidad de Luján, que se encontraba en la Comisión de Legislación del Concejo Deliberante.

Y con la firma de todos sus integrantes, este viernes se presentó el despacho y ya hay consenso para que en la sesión ordinaria del próximo lunes se convierta en ley.

El espíritu de la norma garantiza el acceso a la información pública y la transparencia en el ámbito de la administración pública municipal. La iniciativa había sido presentada en 2016 por el entonces concejal y actual intendente Leonardo Boto.

El acceso a la información constituye una instancia de participación ciudadana, por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información en el ámbito de la Municipalidad y de sus organismos descentralizados. Es un derecho fundamental que permite el monitoreo permanente de la comunidad. En este sentido, también permite la acción social colectiva y el control de las políticas públicas.

“Resulta imprescindible transparentar los actos de gobierno y garantizar el acceso a la información pública a todos los vecinos y vecinas de Luján que así lo requieran, y además es uno de los ejes principales de nuestra plataforma de gobierno” expresó el concejal del Frente de Todos César Siror.

La información pública y su acceso es, sin dudas, uno de los pilares fundamentales de la democracia y es un instrumento esencial para controlar las acciones del Estado y transparentar los actos de gobierno.

Entre los principales puntos de la norma se establece que “toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado”. Es decir que cualquier vecino o vecina puede solicitar información sin tener que explicar los motivos de su solicitud.

A su vez dispone que “La demanda de información deberá ser satisfecha dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de solicitud. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros 15 días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada”.

Finalmente, establece que “los funcionarios/as y agentes responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hicieren entrega de la información solicitada o negaren el acceso a su fuente, la suministraren incompleta y/u obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza, serán considerados incursos en falte grave en el ejercicio de sus funciones, siéndole aplicable el régimen sancionatorio vigente“.

El despacho de Comisión se tratará en la sesión del próximo lunes, y comenzará a tener vigencia a partir de su aprobación.

Ordenanza

Artículo 1°.- OBJETO y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El objeto de la presente es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito de la Municipalidad de Luján y sus Organismos Descentralizados, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Artículo 2°.- DESCRIPCIÓN. El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos comprendidos por el artículo 1º.

Artículo 3°.- INFORMACIÓN PÚBLICA. ALCANCE. Se considera Información Pública a los fines de esta Ordenanza toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, en soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en al artículo 1º, aún aquella producida por terceros con fondos municipales o que obren en su poder o bajo su control, no hallándose comprendida aquella información alcanzada por las disposiciones del artículo 10°.

Artículo 4°.- La dependencia requerida debe proveer la información mencionada, siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el sujeto obligado se encuentre legalmente obligada a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente.

Artículo 5°.- SUJETO ACTIVO. Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado.

Artículo 6°.- PRINCIPIOS. El Acceso a la Información Pública que se implementa se encuentra regido por los siguientes principios:
– Principio de relevancia: se presume relevante toda información en poder de los órganos de la administración municipal, en cualquier formato, soporte, fecha de creación, clasificación o procesamiento;
– Principio de libertad de información: toda persona goza del derecho a acceder a la información obrante en los órganos de la administración municipal, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por la presente;
– Principio de transparencia: toda información en poder de los órganos de la administración municipal se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas en la presente o en normas de mayor jerarquía;
– Principio de máxima divulgación: los órganos de la administración municipal deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a excepciones legales;
– Principio de divisibilidad: si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de razones legales, se dará acceso a la primera y no a la segunda;
– Principio de facilitación: los mecanismos y/o procedimientos para el acceso a la información en poder de los órganos de la administración municipal deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo requerimientos que puedan obstruirlo o impedirlo;
– Principio de no discriminación: los órganos de la administración municipal deberán entregar la información a todas las personas que así lo requieran, en igualdad de condiciones y sin hacer distinciones arbitrarias;
– Principio de oportunidad: los órganos de la administración municipal deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos establecidos, con máxima celeridad y evitando todo tipo de trámites dilatorios;
– Principio de control: los mecanismos y/o procedimientos para el acceso a la información serán objeto de fiscalización permanente;
– Principio de responsabilidad: el incumplimiento de las obligaciones que esta ordenanza impone a los órganos de la administración municipal origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que en ella se establecen;
– Principio de gratuidad: el acceso a la información pública es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. El costo de las copias que se autorizaren son a cuenta y cargo del peticionante, y sujetas al pago de los aranceles administrativos correspondientes, siempre que el costo de la reproducción no obstaculice el ejercicio del derecho;
– Principio de informalidad: la solicitud de información se realizará por escrito con la única identificación del solicitante, quien deberá consignar su nombre, documento de identidad, domicilio real e información de contacto fehaciente. Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione el pedido de información deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito. En ambos casos, se deberá entregar al peticionario una constancia del pedido efectuado, en la que se le informará el plazo en que se le proveerá la información;

Artículo 7°.- PLAZOS. La demanda de información deberá ser satisfecha dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros 15 (quince) días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el sujeto requerido debe comunicar fehacientemente por acto fundado y antes del vencimiento las razones por las que hace uso de tal prórroga. La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla.

Artículo 8°.- DENEGATORIA. El sujeto requerido sólo puede negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verifica que la misma no existe o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el presente. La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario público de jerarquía equivalente o superior a Director/a. Pasados los 30 días hábiles sin que la información hubiese sido provista, la solicitud de información se considerará denegada.

Artículo 9°.- RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Los funcionarios y agentes responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hicieren entrega de la información solicitada o negaren el acceso a su fuente, la suministraren incompleta y/u obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza, serán considerados incursos en falte grave en el ejercicio de sus funciones, siéndole aplicable el régimen sancionatorio vigente, previa instrucción de sumario administrativo. Si la demanda de información no se hubiera satisfecho sin causa o si la respuesta a la requisitoria hubiera sido ambigua o parcial o por una incorrecta aplicación de las excepciones previstas por el artículo 10° de la presente Ordenanza, quedará habilitada la acción de Amparo ante la autoridad judicial competente y/o la vía administrativa.

Artículo 10°.- EXCEPCIONES. Los sujetos obligados, establecidos en el artículo 1º, sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una ley, ordenanza, decreto o resolución así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a- Información que afecte los derechos o intereses legítimos de terceras personas;
b- Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
c- Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcada por secreto del sumario o la propiedad intelectual e industrial;
d- Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión que no forman parte de un expediente;
e- Información referida a datos personales de carácter sensible –en los términos de la Ley Nº 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a quien refiere la información solicitada;
f- Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;
g- Información sobre materias exceptuadas por leyes u ordenanzas específicas;
h- Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado a la Secretaría Legal y Técnica para el dictado del acto administrativo definitivo; hasta el momento de su publicación y/o notificación.

Artículo 11°.- INFORMACION PARCIALMENTE RESERVADA. En el caso que existiere un documento que contenga información parcialmente reservada, los sujetos enumerados en el artículo 1º deben permitir el acceso a la parte de aquella que no se encuentre contenida entre las excepciones detalladas en el artículo 10°, implementando un sistema de tachas o resguardo de la información reservada.

Artículo 12°.- El Departamento Ejecutivo, dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la sanción de la presente, reglamentará la presente a los efectos de: a) designar la Autoridad de Aplicación; b) poner en práctica el mecanismo aquí previsto, determinando los lugares o dependencias físicas y/o telemáticas que atenderán las solicitudes de información en sus respectivos departamentos; y c) fijar el arancel administrativo que gravará la entrega de copias de la documentación requerida por el solicitante, para lo cual queda facultado a partir de la sanción de la presente.

Artículo 13°.- La Autoridad de Aplicación, o en su defecto la Secretaría Legal y Técnica, recepcionará y dará curso a las denuncias de incumplimiento a la presente Ordenanza, informando el estado de las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante en un plazo no mayor de 48 hs.

Artículo 14°.- De forma.