Este lunes, en la sesión ordinaria N° 5 del Concejo Deliberante, el presidente de Somos Luján, Juan José Feijoó, utilizó la figura de Banca Abierta para exponer los fundamentos del anteproyecto de ordenanza para la creación del Consejo Económico y Social de Luján, un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor del Poder Ejecutivo Municipal de Luján en materia socioeconómica, ambiental, cultural, educativa y laboral.
“En Somos Luján estamos convencidos que Luján necesita de un ámbito institucional donde se generen consensos. Creemos que es necesario fortalecer el sistema democrático con la creación de herramientas institucionales que reflejen los cambios de nuestra sociedad”, señaló en el inicio de su participación.
Y agregó que para ello, “entendemos que resulta necesario ampliar la democracia representativa hacia una democracia también participativa, en la que la sociedad adquiera protagonismo y de esta manera ubicar a la ciudadanía dentro de las instituciones y no fuera de ellas. Y generar una democracia participativa, donde el vecino sea parte y contribuirá, sin dudas, a un mejor análisis de la problemática del Partido de Luján, abordando los temas del mismo, permitiendo a su vez una mejor planificación de las políticas públicas”.
“Nos encontramos persuadidos e insistimos con esta iniciativa propuesta en agosto de 2019, cuando por entonces nuestras charlas con diferentes actores y sectores de la vida lujanense, promovieron esa idea que busca concretar un ámbito institucional para el consenso y articule la totalidad de los sectores económicos, sociales y políticos que componen nuestra realidad. Este espacio de encuentro y participación de las instituciones que representan a los diferentes sectores de la comunidad permite el debate, arribando a un consenso entre diferentes visiones e intereses”, puntualizó.
“Entendemos que el presente anteproyecto presentado tiende sin ninguna duda a posibilitar el diálogo, consolidando y perfeccionando la participación de los distintos sectores de la sociedad lujanense, condición indispensable para emprender el camino a una necesaria concertación a nivel local. Este Consejo que hoy propiciamos es el intento audaz de comenzar a transitar la tan necesaria síntesis institucional, política y cultural que los lujanenses aún no hemos logrado. Y está claro que viene a complementar y no a sustituir a los órganos ya existentes en el marco institucional vigente”, remarcó.
A su vez, dijo que confían “en hombres y mujeres insertos en la realidad conforme a su participación activa en el sector productivo y comercial; en organizaciones sociales, religiosas y de Derechos Humanos; en asociaciones culturales, artísticas y ambientalistas; en instituciones educativas y deportivas; en la disposición de profesionales, docentes, académicos, científicos e investigadores: en los jóvenes y en los adultos mayores; en las organizaciones sindicales y en las no gubernamentales. Todos ellos actores de nuestra sociedad, comprometidos con la exigencia actual de una sociedad que convoca al ser social, participativo y solidario”.
Por su parte, explicó que “este proyecto rescata y propone la articulación y complementación de estas voluntades, por medio de un órgano con participación pluralista y multisectorial de naturaleza consultiva de los poderes políticos del Estado municipal, como es el Consejo Económico y Social”. Y añadió que la ordenanza presentada constituye una propuesta orientada a ampliar los espacios “para hacer de nuestra democracia actual, una democracia política perfeccionada, una democracia Social Participativa”.
En el contexto de la pandemia de coronavirus, consideró que “más allá de la gestión sanitaria y su abordaje, es necesario pensar en función de las condiciones socioeconómicas post pandemia y en crear un clima democrático de unidad y colaboración. Estamos persuadidos que tal vez Luján, en vista de la excepcionalidad de la crisis, pueda dar también una respuesta inédita y a la altura de las circunstancias”.
Y en ese sentido, dijo que “es una oportunidad para poner en funcionamiento en conjunto una herramienta social que en 2019, cuando la propusimos en campaña, la considerábamos necesaria. Pero que en la situación que nos encontramos hoy es imprescindible para encontrar el camino para recuperarnos de esta situación Sanitaria, Económica y Social”.
En la actualidad, el Consejo Económico y Social ya funciona en otros municipios y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Incluso, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, “ha enviado al Congreso de la Nación un proyecto para la creación de este en el ámbito nacional”, recordo Feijoó.
“Este Consejo Económico y Social estará representado en definitiva por todos los sectores, será un espacio para el diálogo y la construcción ciudadana, será de cercanía y amable con nuestros vecinos. Y en Somos Luján estamos dispuestos a participar de la redacción final y ayudar en las correcciones y ampliaciones que puedan mejorar la propuesta”.
Tras la Banca Abierta, los concejales resolvieron que el anteproyecto sea girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Reglamento, y Producción y Turismo.
El proyecto de Ordenanza
ARTÍCULO 1°:
Créase el Consejo Económico y Social de Luján. Un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor del Poder Ejecutivo Municipal de Luján en materia socio-económica, ambiental, cultural, educativo y laboral.
ARTÍCULO 2°: COMPOSICIÓN.
El Consejo Económico y Social estará conformado por todas aquellas instituciones de la ciudad, con participación activa de la vida económica, social y política de Luján, prioricen la búsqueda de consensos para el desarrollo armónico de la ciudad y soliciten su incorporación.
ARTÍCULO 3°: REQUISITOS PARA PARTICIPAR.
Las instituciones que deseen formar parte del Consejo Económico y Social deben contar con personería jurídica otorgada por la (I.G.P.J.) Inspección General de Personerías Jurídicas, con una antigüedad mínima de dos años y demostrar con un claro compromiso con la vida institucional de la ciudad.
ARTÍCULO 4°: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
El Consejo Económico y Social funcionará sobre la base de la siguiente estructura de órganos:
a) La Asamblea General
b) El Comité Ejecutivo
c) Secretaría General
d) Las Comisiones de Trabajo
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 5º: FUNCIONES.
La Asamblea General se encuentra conformada por todas aquellas instituciones que han manifestado su voluntad de participar del Consejo Económico y Social.
Siendo éste, el espacio donde se comparten y socializan los avances y resultados alcanzados por los diferentes órganos de tratamiento y discusión de los temas de Luján.
Las instituciones que en ella participan conformarán, según los requisitos y
mecanismos que establecerá el presente reglamento, los órganos del Consejo Económico y Social.
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 6°: FUNCIONES.
El Comité Ejecutivo es el órgano de deliberación, decisión y formación de la voluntad del Consejo, como espacio de tratamiento y discusión de los temas de Luján, correspondiéndoles las siguientes acciones:
1 • Llevar adelante acciones en pos de los objetivos del Consejo Económico y Social, manteniendo contacto periódico con las instituciones miembros para canalizar inquietudes y difundir la filosofía de este espacio.-
2 • Proponer y garantizar una agenda de trabajo anual.-
3 • Convocar a todas las instituciones que forman parte del Consejo Económico y Social a fin de dar cuenta de los trabajos realizados.-
4 • Convocar y conformar las Comisiones de Trabajo que se constituyan para cada año.-
5 • Proponer miembros para formar parte del Consejo Económico y Social.-
6 • Tratar y proponer los temas de coyuntura a pedido del Intendente o el Concejo Deliberante.-
7 • Convocar a especialistas externos y/o funcionarios del gobierno local, provincial o nacional para debatir, exponer, planificar y/o consultar sobre temas de interés.-
8 • Cualquier otra actividad que se oriente a lograr los objetivos del Consejo
Económico y Social.
ARTÍCULO 7°: REQUISITOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ EJECUTIVO.
Serán requisitos a cumplir por las instituciones para la integración y permanencia en el Comité Ejecutivo los siguientes:
a. Contar con al menos dos años de antigüedad en su personería jurídica.-
b. Poseer una comprobada trayectoria de trabajo en la ciudad y una participación activa en las actividades o temas definidos por el Consejo Económico y Social.-
c. Participar en forma activa en al menos una Comisión de Trabajo.-
d. Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo.-
e. Garantizar la debida información a las entidades representadas de las actividades desarrolladas dentro del Consejo Económico y Social.-
ARTÍCULO 8°: COMPOSICIÓN.
El Comité Ejecutivo estará compuesto por la Presidencia que será ejercida por un miembro del Comité Ejecutivo, pudiendo ser representante gubernamental o una e las instituciones y la Vicepresidencia que será ejercida por un miembro perteneciente a una institución no gubernamental o gobernamental, ambos elegidos por mayoría simple. Durarán un año en su cargo, pudiendo ser reelectos por un período más.
Contará con un máximo de 30 miembros, siendo ellos consejeros delegados de las instituciones de los diversos sectores no pudiendo superarse el número indicado para cada sector, distribuidos de la siguiente manera:
El intendente Municipal
El presidente del HCD
El presidente del Consejo Escolar.
El presidente de cada uno de los bloques que lo componen.
1 Representante de cada partido o agrupación política.
1 Representante de cada una de las Confederaciones Regionales de Trabajadores con asiento en nuestro partido.
1 Representante de cada uno de los Colegios Profesionales.
1 Representante de cada una de las Cámaras de Comercio
1 Representante de cada actividad de la producción
1 Representante de cada una de las cooperativas de Vivienda, Crédito, Trabajo, y Servicios de la ciudad.
1 Representante de la Universidad Nacional de Luján
1 Representante del Sector Cultural
1 Representante de cada Asociación Religiosa
Representantes de Clubes, Asociaciones y Sociedades de Fomento, (teniendo en cuenta de sobremanera la participación de los adultos mayores y la juventud)
La misma persona física no podrá representar a más de una institución en el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 9°: DESIGNACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EN EL COMITÉ EJECUTIVO.
Las instituciones que se incorporan al Comité Ejecutivo de diversos sectores que se citan en el artículo anterior, serán designadas por este órgano. En caso de existir más instituciones que cupos a cubrir, se recurrirá a votación. En caso de empate decidirá el/la Presidente/a.
Durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectas sólo por un período más.
DE LA SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 10°: CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES.
Es un órgano de coordinación, planificación, asistencia técnica y administrativa para las diversas acciones que proponga el Comité Ejecutivo y los diferentes espacios del Consejo Económico y Social. Y estará compuesto por:
Secretario General
Secretario Técnico
Secretario Administrativo
Secretario de Coordinación y Funcionamiento
Serán elegidos por el Comité Ejecutivo
Corresponde a la Secretaría General:
1 – Asistir al presidente del Comité Ejecutivo, a los miembros de dicho Comité y a la
Asamblea General en todas las actividades que se desarrollen.-
2 – Llevar adelante determinados proyectos especiales que complementen y
profundicen las acciones y tareas realizadas por el Consejo Económico y Social.-
3 – Impulsar el funcionamiento de las comisiones.-
4 – Establecer canales, dispositivos y herramientas de comunicación que permitan el acceso y la circulación de la información elaborada entre las diferentes instituciones que componen el Consejo Económico y Social.-
5 – Promover el desarrollo de los planes de trabajo que aborden la complejidad de la ciudad con una perspectiva estratégica.-
6 – Organizar herramientas de seguimientos e impulso a los proyectos estratégicos de la ciudad definidos en sus Planes Estratégicos.-
7 – Promover la participación y presencia del Consejo Económico y Social en redes de cooperación nacionales e internacionales.-
8 – Generar proyectos y acuerdos de cooperación y colaboración con las instituciones de la ciudad acorde a los objetivos del Consejo Económico y Social.-
9 – Elaborar un memo de las distintas reuniones y circularizarla entre sus miembros.-
10 – Tendrá un cargo de estructura municipal en categoría de Directo.-
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 11°: FUNCIONES.
Las Comisiones de Trabajo son espacios específicos de producción y tratamiento de problemáticas relevantes de la ciudad. Tienen a su cargo el estudio, la evaluación, el análisis y las consultas de los asuntos girados por el Comité Ejecutivo para la elaboración de informes, dictámenes o propuestas que contribuyan a mejorar la toma de decisiones de los diferentes niveles del estado.
Las mismas serán remitidas para su consideración y tratamiento al Comité Ejecutivo que tendrá la responsabilidad de elevarlas a los órganos del estado pertinentes.
ARTÍCULO 12°: CREACIÓN E INTEGRACIÓN.
Las Comisiones de Trabajo se crearán de acuerdo a las prioridades definidas y por decisión mayoritaria del Comité Ejecutivo, y serán de carácter permanente o por un plazo específico.
Podrán participar de las mismas aquellas instituciones que forman parte de la Asamblea General que sean aceptadas por el Comité Ejecutivo, las que deberán informar a la Secretaría General el nombre, apellido y cargo o especialidad de la persona que –en representación de la misma- cumplirá dicha tarea; pudiéndose contar además con especialistas y/o funcionarios invitados.
Cada comisión estará a cargo de dos coordinadores.
ARTÍCULO 13°: FUNCIONAMIENTO.
Las Comisiones de Trabajo establecerán sus propios mecanismos de trabajo y deliberación y se expresarán a través de informes con recomendaciones o propuestas e informes de avances de trabajos, cuyos plazos para ser emitidos, de haberlos, serán establecidos en cada asunto que le sea girado por el Comité Ejecutivo.