En el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia de coronavirus y las nuevas medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio implementadas en el AMBA, el gobierno nacional dispuso la obligatoriedad de gestionar un nuevo Certificado Único Habilitante de Circulación, que entrará en vigencia a partir del miércoles.
Según se informó oficialmente, los trabajadores que cumplan tareas esenciales o actividades productivas autorizadas y que tengan residencia en el AMBA, tendrán tiempo hasta este martes a las 23.59 para renovar su respectivo CUHC, con el fin de poder circular entre el 1 y el 17 de julio.
Además, se otorgarán permisos especiales, por ejemplo, a padres y madres separados, personas que necesiten hacer trámites impostergables y urgencias y aquellos que realicen asistencia a familiares.
Los certificados de circulación pueden gestionarse a través de la aplicación CuidAR, disponible para dispositivos con sistema Android, o en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/circular
Para tramitarlo hay que informar el número de patente del vehículo que se utilizará para los desplazamientos y/o el de la tarjeta SUBE, datos que anteriormente eran opcionales. Los pasos para obtenerlo son los siguientes:
– Tras ingresar a www.argentina.gob.ar/circular , se debe informar el número de DNI.
– Seleccionar la provincia de residencia.
– Consignar la razón por la cual se pide el permiso. Puede ser por trabajo, en cuyo caso habrá que dar precisiones sobre el rubro laboral, o por otros motivos de fuerza mayor.
– Completar el formulario. En el marco de la cuarentena más estricta ahora se debe adjuntar documentación de respaldo que justifique el permiso (recibo del empleador, monotributo, carta del empleador). Se aceptan los formatos .doc, .docx, .pdf, .jpg y .png y el archivo no puede pesar más de 10 Mb.
– Clickear “Solicitar Certificado”.
– Pasadas cuatro horas volver a ingresar https://www.argentina.gob.ar/circular y descargar el permiso para circular.
Por su parte, el transporte público estará reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales o solicitan el permiso especial. Quienes cumplen tareas relacionadas con actividades productivas autorizadas deberán trasladarse a sus lugares de trabajo utilizando medios de transporte privados.
Actividades esenciales
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.