El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció el viernes pasado los detalles de la nueva cuarentena estricta que regirá desde el 1 al 17 de julio para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que incluye a Luján.

El nuevo aislamiento será prácticamente total y solo se podrá salir para cubrir necesidades básicas. Al respecto, estarán habilitados únicamente los 24 rubros esenciales que figuraban en el primer DNU dictado por el Gobierno en marzo. Por su parte, desde hoy habrá limitaciones en el uso del transporte público, que será de uso exclusivo para trabajadores esenciales.

En este sentido, los trabajadores que cumplan tareas esenciales y que tengan residencia en el AMBA -como el personal de salud, las fuerzas de seguridad o los bancarios, por ejemplo- tendrán tiempo hasta este martes a las 23.59 para renovar su respectivo CUHC (Certificado Únicos Habilitante de Circulación). El trámite puede hacerse a través de la app CuidAR, disponible para dispositivos con sistema Android o por la página del Gobierno www.argentina.gob.ar/circular, siguiendo con los pasos que indique el sistema.

Sin embargo, el ministro de Transporte, Mario Meoni, anunció que con la nueva cuarentena estricta habrá permisos especiales que durarán 24 horas para aquellas personas que no sean trabajadores esenciales. Es decir, que a las 24 actividades esenciales que pueden utilizar el transporte publico, se sumarán dos categorías nuevas “que van a funcionar como permisos especiales, tendrán validez por 24 horas y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana. Son para los padres y madres separados, para aquellos que tienen que hacer trámites de urgencia, asistencia a familiares o personas que estén realizando algún tratamiento prologando de carácter de enfermedad que sí o sí tienen que concurrir a centros asistenciales”, explicó en declaraciones radiales.

Durante hoy y mañana, según señalaron desde el gobierno provincial, se concientizará sobre la implementación de las nuevas medidas del período de aislamiento que regirá del 1 a 17 de julio.

En ese marco, solo estarán abiertos los comercios esenciales, como supermercados, almacenes, ferreterías y farmacias. Y a diferencia de lo que ocurrió en marzo durante el inicio de la cuarentena, ahora las sucursales bancarias permanecerán abiertas al público para el pago de jubilaciones y subsidios, por ejemplo, el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Todos los trámites deberán realizarse con turno previo.

Por su parte, permanecerá vigente el reparto a domicilio de alimentos y productos esenciales. Mientras que los negocios de cercanía que no sean esenciales, estarán inhabilitados para funcionar en el AMBA.

En tanto, se informó que con el objetivo de minimizar la salida de las personas de sus casas, se reforzarán los controles de las fuerzas de seguridad en las calles.

Y en cuanto al sector industrial, podrá continuar produciendo pero con restricciones más fuertes. Por ejemplo, las fábricas y establecimientos tendrán que disponer de movilidad propia y protocolos aprobados.

Al respecto, el gobernador Axel Kicillof dijo que “estamos en una fase del crecimiento acelerado, esa situación se divide de forma desigual, el 90% de los casos nuevos son en la Ciudad y la provincia de Buenos Aires. Así como hay dos realidades distintas en el país, también las hay al interior de la provincia de Buenos Aires”, afirmó Kicillof.

A su vez, sostuvo que “vamos a seguir básicamente en la misma situación que antes. Las industrias, tenemos más de 1.000 abiertas, están funcionando con transporte propio. El comercio seguirá siendo barrial, viene funcionando bien”.

Y en el caso de indumentaria, “consideraremos la venta fuera del local. Las salidas de los niños han funcionado muy bien, acompañar a las personas con las que viven a una compra a un local de proximidad”, indicó.

Las actividades esenciales

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.