El jueves pasado, el interbloque Frente de Todos impulsó un proyecto de ordenanza para la creación de un Registro Municipal de Donantes Voluntarios/as de Plasma de pacientes recuperados/as de Covid-19 para el Partido de Luján. Y también de una línea local gratuita para que las y los vecinos recuperados puedan expresar su voluntad de donar y recibir información idónea.
En tanto, el viernes el concejal César Siror presentó otro proyecto de ordenanza, que en este caso faculta al Departamento Ejecutivo a eximir en un 100 por ciento del pago de las tasas y derechos municipales -por el plazo de un año- a las personas recuperadas de Covid- 19 donantes de plasma.
El régimen de beneficio propuesto por la ordenanza es para aquel universo de contribuyentes que certifiquen haber donado plasma convaleciente en los centros de transfusión habilitados por las autoridades sanitarias y que acrediten titularidad dominial sobre el bien o el inmueble del que se les eximirán las tasas o contribuciones.
“Esta medida busca incentivar y ampliar el universo de donantes”, remarcaron.
“Desde el Estado Municipal debemos generar herramientas concretas. En este sentido, ya propusimos un Registro Municipal de Donantes Voluntarios de pacientes recuperados y recuperadas de Covid-19, una línea local gratuita de atención gratuita y una fuerte campaña de concientización. Ahora proponemos esta norma como reconocimiento a la solidaridad que debe ir acompañada de una amplia difusión del beneficio”, expresó Siror.
“Cada donación de plasma convaleciente permite salvar la vida y/o recuperar la salud de hasta seis personas con Covid-19. Ante esta situación, es necesario desde el Estado en todos sus niveles instar a quienes superaron la enfermedad a acercarse a Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre a donar sangre para obtener plasma”, añadió.
Los artículos de las ordenanza
ARTÍCULO 1°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir en un cien por ciento (100%) del pago de las “Tasas y derechos Municipales”, al universo de contribuyentes recuperados/as de COVID-19 que certifiquen haber donado plasma convaleciente para la investigación y experimentación de tratamientos clínicos para pacientes infectados/as; y que acrediten titularidad dominial sobre el bien o el inmueble.
ARTÍCULO 2°.- La eximición cien por ciento (100%) del pago de las “Tasas y Derechos Municipales” al universo de contribuyentes recuperados/as de COVID-19 que certifiquen haber donado plasma convaleciente, será por el plazo de un (1) año.
ARTÍCULO 3°.- Para acceder al presente régimen , el o la contribuyente deberá solicitar el goce del beneficio certificando haber realizado la donación de plasma convaleciente en alguno de los Centros Transfusionales establecidos por las Autoridades Sanitarias, dispuestos para la investigación y experimentación del estudio de tratamientos clínicos para pacientes infectados/as de COVID-19.
ARTÍCULO 4°.- Las actuaciones administrativas que se realicen para la obtención de la eximición aquí dispuesta, quedará exenta del pago de los derechos de oficina previstos.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda, se le dé amplia difusión a las medidas dispuestas por la presenta ordenanza para promover y alentar la donación de plasma convaleciente en el Partido de Luján.
ARTÍCULO 7°.- Invítese a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a promover normas en este mismo sentido.