A mediados de julio, a través de un proyecto de ordenanza presentado por el concejal César Siror, el interbloque del Frente de Todos impulsó la creación un Registro Municipal de Donantes de Plasma con aquellos pacientes recuperados de Covid-19 del distrito que, de manera voluntaria y solidaria, quieran contribuir con los que están atravesando la enfermedad.
Y este lunes, en la 5° sesión ordinaria que se desarrolla de manera de remota, las y los concejales aprobaron por unanimidad la ordenanza para la creación de un Registro Municipal de Donantes Voluntarios de Plasma Convaleciente.
En este sentido, también se establecerá una línea local gratuita para que todas aquellas personas recuperadas que quieran ser donantes reciban información fehaciente y puedan expresar su voluntad de ser donantes.
Las personas recuperadas de Covid-19 poseen en el plasma de su sangre anticuerpos que podrían beneficiar a quienes estén cursando la enfermedad. Con cada donación de plasma convaleciente es posible salvar la vida y/o recuperar la salud de hasta cuatro personas con Covid-19.
Al respecto, en julio se realizó en el Hospital Municipal el primer tratamiento con transfusión de plasma y “el paciente mostró una rápida respuesta al tratamiento aplicado, evitando que fuera ingresado a la Unidad de Terapia Intensiva”, señalaron en ese momento desde la Secretaría de Salud.
La norma busca promover y concientizar sobre la importancia de la donación de plasma convaleciente, teniendo en cuenta que hasta hoy en el Partido de Luján hay 175 personas recuperadas.
“Es imprescindible que el Estado Municipal articule con la comunidad, y es de destacar el consenso logrado de todas las fuerzas políticas para la sanción de esta norma de manera urgente e inmediata sin dilaciones”, manifestó Siror.
La norma también establece que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo una fuerte “campaña de difusión y concientización sobre la Donación de Plasma Convaleciente” y que el órgano de aplicación de la ordenanza será la Secretaría de Salud.
Ordenanza
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Municipal de Donantes Voluntarios/as de Plasma convaleciente de pacientes recuperados/as de COVID-19 en el Partido de Luján
ARTÍCULO 2°.- Establézcase a la Secretaría de Salud como órgano de aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- las disposiciones contempladas en la presente ordenanza se ajustan a las normativas nacionales y provinciales vigentes.
ARTÍCULO 4°.- Establézcase una línea telefónica gratuita para el Partido de Luján, para que las y los pacientes recuperados de COVID-19 puedan expresar su voluntad de donar plasma por este medio. Asimismo para que también a través de esta línea las y los vecinos reciban información idónea y fehaciente; y para que se articule/coordine y centralice con el CUCAIBA (Centro Único Coordinador de Ablación e Implante Provincia de Buenos Aires) para la donación de plasma.
ARTÍCULO 5°.- Establézcase a través de la Jefatura de Gabinete una fuerte “Campaña de difusión y concientización sobre la Donación de Plasma convaleciente” por parte de pacientes recuperados/as de COVID-19 para la investigación y experimentación de tratamientos clínicos para pacientes infectados/as en el Partido de Luján, en el marco de la pandemia por COVID-19 mientras dure la emergencia epidemiológica.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar convenios con medios de comunicación social del Partido de Luján, ya sean gráficos, radiales, vía páginas web o televisivos, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º.
ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8°.- Invítese a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a promover normas en este mismo sentido.