“Hay que combatir el hambre y la ignorancia,
porque el hambre se vende
y la ignorancia se equivoca”
Juan Bautista Alberdi; 1866
La oportunidad del tratamiento y la virulencia de la pandemia
Cuando la Argentina contaba por vez primera 11.000 víctimas de contagio de Covid-19 en sólo 24 horas (casi 400.000 enfermos en total, desde el comienzo de la pandemia), el Senado de la Nación votó un proyecto de ley, llamado de “reforma judicial”, y lo envió en revisión a la Cámara Baja con 40 votos y 26 en contra. Hacia fines de julio, el texto fue anunciado en la Casa Rosada (no usada por el presidente de la Nación, desde marzo) con fuegos de artificio y gran expectativa.
En la primera hora del viernes 28 de agosto -y luego de diversas modificaciones y de no pocas reuniones remotas de comisión con algunos especialistas, más otros actores- el proyecto fue votado y con cierta sorpresa: hasta algunos Legisladores advirtieron que hubo cierta inflación en recursos humanos (de los 279 cargos previstos en el Expte. original del P. E., la Orden del Día los estimó en 908; y en el recinto sobre tablas, el proyecto definitivamente votado prevée más de 1.300 puestos, en total). En soledad, el oficialismo K votó dicho dictamen con modificaciones; y el mismo, por fin, ha reconocido -hacia ya el final del debate- que no se trata de una reforma integral de la prestación del servicio de justicia en materia penal. Pues esto último, no sólo es lo viene a resultar necesario: es lo que aguarda la ciudadanía justiciable.
El articulado y algunos contenidos
En casi 80 artículos, la Orden del Día Nro. 119/20 (modificada sobre tablas, casi al final de la sesión remota) propone modificaciones a la organización judicial penal en el excepcional fuero federal, creaciones y fusiones de numerosos tribunales, juzgados, secretarías, fiscalías y designaciones de personal administrativo, entre otros contenidos. Resucita el sistema de subrogancias para juzgados a crear (de dudosa constitucionalidad, tal como ha dicho la Suprema Corte). Como es sabido, avanzamos hacia un nuevo sistema procesal penal: para ello, necesitamos muchos más fiscales y no tanto jueces (pero para obtener algunas adhesiones, ‘apareció la necesidad’ de aumentar tribunales). Así, en la localidad santacruceña de Perito Moreno -donde no llega la justicia provincial dada la escasez de pobladores- existirá un juzgado federal, cuya competencia siempre resulta excepcional). Aparecen ciertos deberes en cabeza de los magistrados, en caso de recibir influencias y presiones de los otros poderes (se suprimió en el último instante del debate, el término “poderes mediáticos”: la polémica ‘cláusula Parrilli’). El texto viene a plasmar el definitivo traslado de los ‘jueces nacionales de la Capital Federal’ (servicio ordinario porteño), al servicio de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incumplimiento antiguo, desde la Reforma Constitucional de 1994).
Los interrogantes acerca de la eficacia y las mejoras
A esta altura de las circunstancias, los actores involucrados en el trajinar diario de los tribunales se preguntan con incertidumbre y preocupación:
– ¿Cómo todo esto hará más eficaz el actual servicio de justicia?
– Los nuevos recursos (dinerarios y humanos) ¿se volcarán indudablemente en mejores y más transparentes manejos en beneficio de juzgados, fiscalías, defensorías, unidades de investigación, oficinas de violencia contra la mujer, registro de deudores alimentarios, etc.?
– ¿Será posible acercar a partes y letrados hasta el tribunal correspondiente, evitando cientos de kilómetros transcurridos?, ¿o que se agilicen las penas para ciertos tipos de delitos especiales?, por ejemplo
– ¿Se procurará controlar por lo menos, el escandaloso y actual número de usurpaciones, o violentos robos y arrebatos que observamos impávidos cada día en la vía pública?
– ¿Se agilizarán los procedimientos para que la realización del valor Justicia no se haga realidad -cada vez más frecuente- muchos años después de cada suceso…?
Lamentablemente, la respuesta es NO. Y si eso se procuró, ni siquiera se ha intentado disimularlo.
Las debilidades de la media sanción votada. ¿Quiénes podrían beneficiarse?
– La oportunidad no resulta el predicado más sólido para el momento. ¿Por qué este tratamiento semi apurado y forzoso, cuando debieran tener lugar (como prioridad) las serias y acuciantes soluciones que demanda día a día el saldo terrible de la emergencia causada por la pandemia?
– ¿Y la necesidad pregonada e invocada? Claro que resulta imprescindible un gran debate nacional, con conclusiones para sancionar una global reforma judicial penal, y muy seriamente. ¿Es quizá lo que ahora está reclamando la ciudadanía? La respuesta es negativa.
– El diverso pluralismo opositor legislativo (en ambas Cámaras) la ha etiquetado como una reforma “que viene en ayuda de la clase política” en sus inconvenientes ante los tribunales (y ninguna gracia hace esto a todos los que han luchado por impedir esta sanción: la generalización enloda). Es verdad que se han pronunciado en contra, o con sustanciosos reparos, todos los actores involucrados en el servicio (asociaciones de magistrados, doctrinarios, profesionales, fiscales, academias, gremios judiciales, etc.). De los 5 ministros del Supremo Tribunal invitados a la presentación en Casa de Gobierno, sólo asistió uno.
– En cuanto a los costos: de la inversión primigenia -estimada por la Ministro de Justicia de la Nación, en $ 1.900 millones (el texto original, preveía la creación de 279 nuevos cargos)- llegamos a la media sanción con un número engrosado total de más de 1.300 cargos nuevos, lo que implica un presupuesto de más de $ 6.000 millones aproximadamente. En lo peor, hasta el momento, de la severa crisis pandémica sanitaria que ha sufrido la Argentina.
– El día de la rimbombante presentación, el titular del Ejecutivo nacional constituyó una “comisión de especialistas (notables)” que opinará y asesorará, aconsejando sobre algunas cuestiones importantes (entre otras, los funcionamientos del Consejo de la Magistratura y de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación) pero siempre en la órbita del Ejecutivo (en ella, hay juristas prestigiosos; pero también allí está -llamativamente- el letrado defensor de la vicepresidente de la Nación en sus múltiples y comprometidos procesos penales).
Los riesgos que acosan a la republicana división constitucional de los poderes. La necesaria seguridad jurídica
A esta altura de los hechos, también resulta saludable y derivado de la sana crítica, pues, evaluar el proyecto en base a otros elementos de trascendencia institucional y políticosocial, que a ningún lector escaparán:
– El poder administrador (un Ejecutivo nacional, un tanto bicéfalo, por diversas presunciones patentes) goza de plena legitimidad para impulsar proyectos de ley, tal su rol constitucional colegislador. Apenas asumió el poder -el pasado 10 de diciembre- el oficialismo y la oposición no evitaron sancionar velozmente una amplia ley declarativa de la emergencia pública en diversos aspectos, y una consecuente delegación de importantes facultades y atribuciones.
– En muy cuestionable decisión, designa vergonzosamente al ex funcionario de gestiones anteriores K -e involucrado en diversos procesos penales por corrupción, objetos de investigación-, Carlos Zaninni, como Procurador del Tesoro de la Nación (el jefe de los abogados del Estado). Entre otros desaguisados, desata una insólita persecución contra el funcionario (de impecable legajo en el organismo) a cargo de la Procuración General de la Nación, Dr. Carlos Casal, por renuncia de la ex procuradora Alejandra Gils Carbó.
– A partir de marzo del corriente año, todo el país sufre los efectos de una terrible pandemia. La misma muestra sus efectos, no solo en el aspecto sanitario (se trata de compatriotas muertos, cada día; y muchos) sino en la insuperable situación socio económica con el empobrecimiento rápido de vastos sectores de la población de todo el territorio. Para enfrentarla, el Ejecutivo recurre a otra declaración de emergencia sanitaria (usando la herramienta, prevista en la Constitución de la Nación, de los DNUs), y a un riguroso “aislamiento social preventivo y obligatorio” (ya vigente desde hace más de 170 días), con efectos colaterales no queridos (violaciones insólitas, casos de violencia institucional represiva por parte de policías provinciales; Etc. con serias violaciones a los derechos humanos: derechos y libertades bajo la lupa). Para sostener las diversas prórrogas, y aprovechando ciertas faltas de controles interpoderes, el Ejecutivo cae en cierta proliferación de DNUs de muy dudoso encuadre republicano. El Congreso se reúne -recién por primera vez en pleno ASPO- el 13 de mayo del corriente.
– La lamentable y mezquina inexistencia de mínimos acuerdos acerca de imprescindibles políticas públicas, a sellar entre oficialismo y el arco opositor. La UCR nacional aguarda -desde el mes de abril- una respuesta a una solicitud formal de entrevista con el presidente de la Nación. Ahora, promueve y propone mínimas medidas de consenso para la inevitable y dura post pandemia.
– Por medio de otro DNU, clara y groseramente inconstitucional, anuncia la expropiación (instituto que sólo tiene lugar -según ciertas condiciones- por ley de la Nación) de una empresa agrícolacerealera, procurando entrometerse en el Poder Judicial de una provincia (donde tramita un concurso de acreedores en tribunal ordinario santafesino). Luego, ante las múltiples oposiciones y acciones cívicas críticas, deroga el cuestionado DNU.
– En plena y agravada crisis sanitaria y socieconómica, y ante los avances autocráticos del Ejecutivo, aún en pleno funcionamiento semipresencial del Poder Legislativo aunque no del Poder Judicial, ciertos vastos sectores de la ciudadanía se manifestaron ruidosa y espontáneamente (en ya tres oportunidades) en contra de tales atropellos a las libertades y derechos constitucionales. La última “marcha cívica” (NO convocada por los partidos políticos opositores) llevó como lema: “No a la reforma judicial. Por la república y las instituciones”. Todo una luz roja para todos, y para nuestro sistema republicano y democrático.
– La presencia de indisimuladas acciones de las más altas autoridades institucionales del Estado procurando la impunidad de los procesados en las causas (muy activas y con abundantes elementos probatorios, listas para avanzar) por delitos de corrupción en las gestiones K anteriores. Asimismo, las nunca negadas intenciones de intentar manipular al Poder Judicial mediante modificaciones a la Constitución de la Nación, a los funcionamientos del Consejo de la Magistratura y de nuestro Supremo Tribunal (mediante su ampliación innecesaria, o división inconstitucional en salas).
En medio de todos estos elementos y antecedentes, no es muy difícil concluir en que la media sanción examinada, en poco contribuye con lo que declama. Es más, por precisamente lo antedicho, atenta sin dudas contra la republicana división constitucional de los poderes del Estado, y por la innumerable vigencia de normativa de excepción, aleja inversiones y capitales pues deja subsistente la impresión de que “la Argentina no resulta un país confiable” y en su orden legal NO SE RESPETA LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Como si fuera poco, una ley así (y otras que lamentablemente puedan venir) deja a los ciudadanos a merced de voluntades autocráticas y para nada tolerantes y pluralistas. “La emergencia, derivada de la terrible y devastadora pandemia, NO ESTÁ POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN”.
(*) Néstor Fabián Migueliz es Abogado, Docente, Asesor Legislativo / Prosecretaría Parlamentaria en Senado de la Nación
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