En el marco de la nuevas disposiciones dispuestas por el gobierno nacional ante el incremento de contagios de coronavirus, el Ejecutivo bonaerense resolvió que desde el lunes “en los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre la 1 y las 6 toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa”. Por fiestas clandestinas las multas podrían superar los 3 millones de pesos.

En vistas de la publicación de este viernes del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso una serie de medidas que entrarán en vigencia el próximo lunes a partir de la 1 y que tendrán como objetivo lograr una reducción de los contagios de coronavirus.

Al respecto, se informó que se continuará empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad, 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 (entre los que se encuentra Luján) y 9 en Fase 3.

“En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 1 y las 6 toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente”, señala el comunicado.

Además, establece “reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos” y “restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales”.

También determina “reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos”.

Por otra parte, habilitan a las autoridades municipales para el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

Multas millonarias

En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el Artículo 205 del Código Penal, desde el gobierno bonarense informaron que “podrán aplicarse multas de hasta 3.364.000 pesos, tanto a los asistentes y organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen”.

Por último, se comunicó que el martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.