“Hasta el 28 de febrero seguirá vigente el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO. Además, el Gobierno nacional habilitó el reinicio de clases presenciales en base a los parámetros establecidos por el Consejo Federal de Educación”, publicaron este sábado desde Casa Rosada en sus redes sociales.

Sucede que por la pandemia de coronavirus, el Gobierno decretó en todo el país la extensión del DISPO. Comenzará a regir desde el lunes y se extenderá hasta el 28 de febrero.

Por su parte, en su Artículo 24°, el decreto 67/2021 publicado este sábado en el Boletín Oficial establece que las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales podrán reanudarse, de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.

En cada uno de los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos aprobados por las autoridades correspondientes. Y la efectiva reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica, todo ello de conformidad con la normativa vigente.

Por su parte, en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.

Además, establece que el personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.

En tanto, si bien se autorizan reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre y cuando se mantenga una distancia mínima de dos metros y se utilice tapabocas, estará prohibido, según el Artículo 8°, los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y las actividades de más de 20 personas en espacios cerrados.

Y tampoco se permitirán eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas. O la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre las personas.

Mientras que el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el AMBA solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.