Tras la frustrada sesión extraordinaria del lunes pasado, ayer, en el marco de la sesión ordinaria N° 2 del Concejo Deliberante, se trataron dos proyectos de interés relacionados con el Basural Municipal, con el objetivo de avanzar hacia su saneamiento y reconversión.

Por un lado, el secretario de Jefatura de Gabinete había solicitado el tratamiento del proyecto “referente a la oferta de donación de lotes a favor de la Municipalidad de Luján”, tratado por las comisiones de Urbanismo, Legislación y Economía. Mientras que la Dirección de Gestión Ambiental había elevado un proyecto de rezonificación, analizado por Urbanismo y Legislación en conjunto.

Pero tras el faltazo de la oposición en las bancas, un sector de Juntos por el Cambio integrado por los ediles Fernando Casset, Daniel Curci Castro, Héctor Griffini, Marcela Manno, Alejandra Rosso y Dardo Sonnenberg planteó una serie de modificaciones y apoyó los dictámenes en conjunto de las comisiones de Urbanismo y Planeamiento Urbano y Rural, Legislación e Interpretación y Reglamento.

En ese marco, en la sesión volvieron a estar ausentes Alberto Triscuizzi, María de la Paz Elías, Alejandra Juárez y Silvina Mendoza.

Y tras destacar el diálogo y los consensos desde las bancas, y los aplausos de los vecinos desde la barra, se aprobó la rezonificación del predio de Sucre, donde se construiría una planta de tratamiento de residuos urbanos. Y por mayoría se aprobó la donación de lotes a favor del Municipio.

El despacho aprobado

Artículo 1º: Desaféctase del “Área Rural – Distrito de Protección Histórico-Patrimonial 4 (AR-DPH4)”, conforme las definiciones del Código de Ordenamiento Urbano vigente según Ordenanza Nº 6.771, a una porción del predio ferroviario de la Estación de Sucre, con una superficie total de setenta y cinco mil cuatrocientos dos metros cuadrados (75.402 m2), conformada por un área delimitada de la siguiente forma: a) ciento veintiséis metros con sesenta y tres centímetros (126,63 metros) en su frente al suroeste, lindando con la calle 359 – Camino Rural a Sucre; b) setecientos cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (752,50 metros) en su costado al noroeste, lindando con la parcela 1037r; c) noventa y seis metros con cincuenta y dos centímetros (96,52 metros) en su contrafrente al noroeste, lindando con la parcela 1037r; d) ochocientos treinta y cuatro metros con catorce centímetros (834,14 metros) en su otro costado al sureste, lindando con terrenos del ferrocarril. Todo ello según el croquis que, como Anexo I, es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo, con la intervención de las dependencias técnicas que resultaren competentes, promoverá las actuaciones que fueren necesarias a los fines de generar una nueva parcela, con la superficie y las delimitaciones indicadas en el artículo precedente.

Artículo 3º: Aféctase la porción de suelo indicada en el artículo 1º de la presente Ordenanza al “Área Complementaria – Distrito Uso Específico 4: Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (AC-UE4)”, con la caracterización, indicadores urbanísticos y usos permitidos correspondientes, conforme lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano (COU) vigente según Ordenanza Nº 6.771.

Artículo 4°: El remanente que resultare del área de la estación ferroviaria de Sucre delimitada en el artículo 1° de la presente Ordenanza y que no se encontrare alcanzado por la afectación dispuesta en el artículo 3° precedente, mantendrá su actual definición como “Área Rural – Distrito de Protección Histórico-Patrimonial 4 (AR-DPH4)”, conforme las disposiciones del Código de Ordenamiento Urbano vigente según Ordenanza Nº 6.771; garantizando la continuidad de su actual operación ferroviaria y su preservación como estación de trenes.

Artículo 5º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo:

a) Continuar las tramitaciones ante la Agencia de Administración de Bienes del Estado y/o todo órgano u organismo del Estado Nacional que corresponda, a fin que éste manifieste en forma expresa su voluntad de transferir a la Municipalidad de Luján, en forma definitiva o provisoria, y a cualquier título, la propiedad o el usufructo o el uso del predio delimitado en el artículo 1°, con destino a su utilización como planta de tratamiento y de disposición final de residuos sólidos domiciliarios.

b) Llevar a cabo todas las gestiones correspondientes ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para la aprobación y/o convalidación de las disposiciones de la presente Ordenanza que resultan de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 83 de la Ley Provincial N° 8.912 de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo.

Artículo 6°: Establécese en forma expresa que las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 3º y 4° de la presente Ordenanza quedarán sin efecto en caso de que, dentro del plazo de tres (3) años de su aprobación definitiva, no se concretare la obtención del crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) destinado a la reconversión del basural a cielo abierto de la Municipalidad de Luján y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo, dada la cercanía del predio de la antigua estación ferroviaria de Sucre con el edificio de la Escuela Primaria N° 3 y con otras viviendas rurales, deberá adoptar las prevenciones que resultaren necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley provincial N° 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, en cuanto establece que “los sitios de disposición final deberán estar separados de los pozos para extracción de agua potable para uso doméstico o industrial por una distancia mínima de 100 metros superior a la proyección horizontal del cono de abatimiento del mismo en régimen de extracción normal”; y que “si la distancia resultante es menor a 1000 m, será ésta la distancia mínima a respetar”.

Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo deberá asegurar la transitabilidad de la calle 359 – Camino Rural a Sucre, como vía de acceso y egreso de la planta de tratamiento y disposición proyectada en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos del Partido de Luján.

Artículo 9°: Ratifícase la plena vigencia de la Ordenanza Nº 3.581, en cuanto prohíbe en el Partido de Luján el vuelco y/o disposición final de residuos de cualquier tipo provenientes de otras jurisdicciones.

Artículo 10°: Asígnase la función de auditar y controlar el programa de gestión integral de los residuos sólidos urbanos de Luján a la Comisión Especial de Seguimiento al Plan de Transformación, Parquización y Puesta en valor de las Tierras del Basural Municipal a Cielo Abierto creada mediante el artículo 6° de la Ordenanza N° 6.965, y conformada según Decreto (HCD) N° 2/2018.
Entre las tareas a su cargo, esta Comisión tendrá especialmente la función de verificar que se cumpla con todas las características técnicas propuestas para la disposición final, en especial la impermeabilización del fondo de las celdas, la compactación y cobertura diaria y los sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados.

Artículo 11°: Déjase expresamente establecido que no será creada ninguna nueva tasa ni contribución ni tributo de ninguna naturaleza que tenga como hecho imponible el cumplimiento del plan presentado para la obtención del crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la reconversión del basural municipal y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos del Partido de Luján.

Luján tiene el Basural a cielo abierto más grande de la provincia de Buenos Aires. Pero ahora, tras este paso dado en el Concejo Deliberante, se pondrá en marcha un proceso que puede aportar una solución histórica: el plan de saneamiento, reconversión y construcción de una planta de tratamiento de residuos urbanos.