En el marco de la nueva fase que se inicia este viernes a las 0 horas con el objetivo de frenar los contagios de coronavirus, los trabajadores esenciales, la comunidad educativa y las personas con anterioridad autorizadas deberán tener actualizado el permiso de circulación para poder trasladarse en el horario restringido de 0 a 6 o para utilizar el transporte público.

Así lo confirmó a Télam la Secretaria de Innovación Pública, Micaela Sánchez Malcolm, quien además aclaró que aquellas personas que deban movilizarse o utilizar el transporte público para aplicarse la vacuna contra la Covid-19 deberán tramitar el permiso especial de 24 horas para asistir a turnos médicos.

De esta manera, a los trabajadores y personas que se movilicen se les exigirá el CUHC (Certificado Único Habilitantes de Circulación), ya sea impreso o a través de la aplicación para celulares CuidAr.

Sin embargo, se aclaró que no todos los que tengan el permiso para movilizarse van a poder utilizar el transporte público, y el detalle de las actividades se podrá consultar en la página web www.argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas.

Cómo tramitar el permiso

Respecto de cómo obtener el certificado, el trámite debe solicitarse o renovarse a través de la app CuidAR, disponible para dispositivos con sistema Android o en www.argentina.gob.ar/circular, donde deberán seguir con los pasos de acuerdo a la zona geográfica del país.

Una vez seleccionado el lugar de residencia, el sistema pedirá elegir el motivo por el que se tramita el permiso, que consta de tres opciones:

1. viajar a tu trabajo (excepto establecimientos educativos)
2. ir a un establecimiento educativo a trabajar o estudiar
3. permiso especial (hacer trámites o tratamientos médicos; trasladar hijos o hijas; asistir a familiar; viajar en micro, tren o avión; manejar por ruta; ir a un evento; practicar deporte).

Las personas que deberán seleccionar el ítem 1 son los trabajadores de la salud o del Estado, servicios considerados esenciales o en un medio de comunicación, el personal de comercio, bancario, de servicios financieros, de mutuales o cooperativas de crédito, profesional liberal (contador, abogado), psicólogo, trabajador industrial, de deportes autorizados o de casas particulares, mantenimiento de infraestructura, transporte de personas y mercaderías, telecomunicaciones, obras públicas, privadas o energéticas y la asistencia a personas menores, mayores o con discapacidad, detallaron.

En el caso de ser docente, explicaron que se deberá seleccionar el ítem 2 y deberán aclarar luego si trabajan como personal directivo, docente o no docente en un establecimiento educativo autorizado a reanudar actividades, si es el adulto responsable que debe llevar a un menor de edad a la escuela (incluye el certificado de ese menor), o si se trata de un estudiante de nivel primario, secundario o superior.

Mientras que el punto 3 es para aquellas personas que deban movilizarse por emergencias, situaciones imprevistas o urgencias; para asistir a turnos médicos, hacer trámites impostergables o mudarse (24 horas); para asistir a familiares, a persona mayor o a personas con discapacidad; para padres/madres separados que deben trasladar hijos o hijas; para tratamiento médico prolongado; o para práctica de un deporte individual autorizado, entrenamiento de deportista de representación nacional de una federación autorizada o asistencia a un evento autorizado, detallaron.

En todos los casos habrá que completar el formulario con los datos del destino y adjuntar documentación que justifique el permiso y permita comprobar que la persona realiza ese trabajo, como ser un recibo de sueldo, monotributo o una carta del empleador, completaron.

Para usar el transporte público deberán consignar el número de la tarjeta SUBE.

Listado de esenciales

Fue actualizado el 11 de marzo e incluye a personas que se desempeñan en 78 actividades diferentes.

1- Administraciones públicas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales).

2- Administración Pública Nacional (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales),

3- Personal de ANSES.

4- Asistencia a adultos mayores.

5- Asistencia a niños, niñas y adolescentes.

6- Asistencia a personas con discapacidad y a familiares que necesiten asistencia.

7- Atención de casos de fuerza mayor.

8- Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9- Trabajadores de bancos que atienden al público.

10- Bomberos.

11- Casa de Moneda.

12- Cascos Blancos.

13- Cementerios.

14- Centros de diagnóstico por imagen.

15- Comercio exterior (solo actividades impostergables).

16- Comercios minoristas de proximidad.

17- Comunicación audiovisual, radial y gráfica.

18- Consultorio médico.

19- Consultorio odontológico.

20- Crematorios.

21- Cruz Roja.

22- Embajadas y consulados extranjeros (personal acreditado en la República Argentina).

23- Establecimientos que atienden víctimas de violencia de género.

24- Estaciones de servicio.

25- Farmacias.

26- Ferreterías.

27- Fuerzas armadas.

28- Fuerzas de seguridad.

29- Funerarias.

30- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

31- Industrias de alimentación y bebidas (cadena productiva e insumos).

32- Industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.

33- Industrias de higiene personal y limpieza.

34- Inscripción, identificación y documentación de personas.

35- Justicia de turno.

36- Laboratorios de análisis clínicos.

37- Lavanderías.

38- Locales de comidas preparadas con reparto a domicilio.

39- Locales de comidas rápidas con reparto a domicilio.

40- Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.

41- Migraciones.

42- Ministros y ministras de cultos religiosos para brindar asistencia espiritual.

43- Obra pública.

44- Oficinas de rentas de CABA.

45- Oficinas de rentas de las provincias.

46- Oficinas de rentas de los municipios.

47- Operación de aeropuertos.

48- Operación de centrales nucleares.

49- Operación de garages y estacionamientos.

50- Organismos internacionales.

51- Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que dicten clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales y estudiantes.

52- Personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

53- Plantas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y combustibles.

54- Plantas de tratamiento o refinación de petróleo y gas.

55- Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

56- Provisión de garrafas.

57- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

58- Registros nacionales.

59- Registros provinciales.

60- Reparto a domicilio de productos de necesidad.

61- Reparto de alimentos a domicilio.

62- Reparto de medicamentos a domicilio.

63- Reparto de productos de higiene y limpieza a domicilio.

64- Restaurantes con reparto a domicilio.

65- Salud.

66- Servicio Meteorológico Nacional.

67- Servicios postales y de paquetería.

68- Supermercados mayoristas y minoristas.

69- Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

70- Transporte de caudales.

71- Transporte de mercaderías y combustibles.

72- Transporte público de pasajeros.

73- Traslado de niñas, niños y adolescentes entre domicilios de padres.

74- Tráfico aéreo.

75- Veterinarias.

76- Vigilancia, limpieza y guardia.

77- Yacimientos de petróleo y gas.

78- Ópticas.