Hace varios años que se vienen presentando proyectos para otorgar una Prestación Anticipada por Desempleo, de hecho hay varios proyectos en el Congreso de la Nación.
Esa necesidad que venía planteando un grupo de trabajadores que habían pedido sus empleos y que, resultan ser jóvenes para jubilarse y viejos para incorporarse al mercado laboral. Ellos son parte del 50% de trabajadores no registrados o peor aún del 12% de desocupados.

Hace bastante tiempo que se discute en seguridad social y previsional, como establecer un criterio de equidad para aquellos que tienen 30 años de aportes o más y se han quedado sin empleo por distintos motivos, sin haber llegado a la edad de retiro.

Hablo de equidad porque implica reconocer un derecho por aportes y contribuciones pero no se completa por falta de edad.

Ahora bien reconocer esos derechos constituidos en base al esfuerzo y cumplimiento en materia Previsional es necesario, no por medio de un decreto sino por incorporación a la ley. Debe contemplarse en un marco integral del sistema y no de manera aislada.

El reconocimiento de derechos en materia de jubilaciones y pensiones es dinámico y progresivo, nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 Bis lo contiene, así como los Pactos internacionales que forman parte de nuestra Carta Magna, las resoluciones de la OIT ( organización internacional del Trabajo).

Los trabajos y recomendaciones de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, como así también la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social, se han pronunciado en ese sentido, como también lo han hecho con referencia a la tarea de Cuidados.

Sin dudas la opinión de la Ciudadanía mediante el voto han tenido un fuerte impacto para lo toma de esta decisión.

Es importante que ANSES, que es el organismo que tiene a su cargo la implementación de este beneficio, rápidamente ponga de manera muy clara las condiciones y requisitos para obtener la prestación.

Los requisitos básicos son tener 30 años de aportes o más; entre 55 y 59 años las mujeres y 60 y 64 los hombres; estar desempleado a junio de 2021. El haber reconocido será del 80% del que le correspondería en la jubilación ordinaria de acuerdo a la calidad de los aportes de cada persona en forma individual. Se ha estipulado que al momento de cumplir el requisito de edad correspondiente el jubilado percibirá el 100% del haber.

Se calcula en Máximo de 30.000 personas las que serían acreedoras al presente beneficio. Los derechos de la seguridad social en materia Previsional son producto del esfuerzo de cada trabajadora y trabajador por sus aportes, contribuciones patronales y los distintos impuestos que componen el Financiamiento del sistema.

(*) Juan Carlos Juárez es Especialista y Consultor en Seguridad Social, Diputado mandato cumplido, exFuncionario de PAMI, ANSeS e IPS y Miembro de la Red Interamericana de Bienestar.

 

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