En enero, a través de un comunicado, la Cooperativa Eléctrica anunció que aplicará un “aporte de capital” en la tarifa. Según informaron, es “para cubrir los costos de funcionamiento y prestación del servicio no reflejados en las tarifas”.

El “aporte de capital” se aplicará a industrias, comercios y residenciales, pero quedarán exceptuados alrededor de 10.800 socios-usuarios categorizados con Tarifa Social y Electrodependientes. Y se comenzará a implementar con la facturación que vencerá en marzo.

En ese marco, el interbloque del Frente de Todos presentó un proyecto de resolución en el Concejo Deliberante para rechazar el “aporte de capital” anunciado por la empresa prestadora del servicio eléctrico.

Entre los considerandos, el proyecto expresa que “el aumento aludido habría sido aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la mencionada empresa social el día 28 de agosto de 2021, el cual se verá materializado en las facturas con vencimiento en el mes de marzo del año en curso”.

En esa línea, agrega que “la finalidad de esta cuota sería el mantenimiento de redes y bienes necesarios para la prestación del servicio, argumentando que se han visto perjudicados por los aumentos -y el robo- de diferentes insumos, tales como transformadores y cables, añadiendo como agravantes el costo de la mano de obra, el congelamiento de la tarifa eléctrica desde febrero de 2019, y las deudas con los proveedores de la energía eléctrica”.

La resolución también explica que “la aludida cuota se incorporaría al cupón de pago de Otros Servicios de la Cooperativa Eléctrica local bajo la identificación de Aporte de Capital, destacando que será una cuota no reembolsable y de aplicación mensual, quedando a criterio del Consejo de Administración de dicha empresa social su posible variación”.

Por otra parte, los concejales recuerdan que “la Ley N° 11.769 (Marco Regulatorio del Sector Eléctrico Provincial) establece en su Artículo 78° que podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control, y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico”.

En ese mismo orden, “la Resolución Provincial N° 167/18 indica que los distribuidores provinciales y municipales no podrán incorporar en su facturación conceptos ajenos a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires”, precisan.

Y añaden que “en igual sentido, la Resolución MIySP N° 419/17, mediante la cual fuera aprobada la revisión tarifaria integral y los cuadros aplicables durante un periodo de cinco años, en su artículo 47° estableció que los distribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la aprobación previa del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires”.

A su vez, desde el espacio político cuestionan que “el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), el cual ejerce las funciones de control y fiscalización del servicio de distribución de energía eléctrica que prestan las cooperativas que operan en el interior bonaerense, al día de la fecha no habría autorizado el concepto Aporte de Capital al cupón de pago de Otros Servicios de Cooperativa Eléctrica Lujanense Limitada”.

Y agregan que “asimismo, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires reglamentó la asignación de un subsidio de 2.800 millones de pesos a las distribuidoras municipales del servicio de energía eléctrica –entre las cuales se incluye a la Cooperativa Eléctrica de Luján- detallando los montos que le serán asignadas a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias para “cubrir las necesidades de gastos de mantenimiento e inversión del servicio que prestan, correspondientes al año 2021”.

Por último, los concejales indican que “el Cuerpo Deliberativo que representamos, en su calidad de poder concedente del servicio de energía eléctrica en el ámbito local, asume la defensa y protección de los derechos de los más de 45.000 familias que utilizan dicho servicio, puesto que el aumento de la tarifa afectará la economía de miles de lujanenses y pondrá en riesgo la continuidad de decenas de fuentes de trabajo del partido de Luján”.

Por tal motivo, la resolución manifiesta que “El Honorable Concejo Deliberante de Luján resuelve expresar su rechazo a la aplicación del aporte de cuota social adicional capitalizable por parte de la Cooperativa Eléctrica Lujanense Limitada que implicaría un aumento encubierto y no autorizado de la tarifa de electricidad en nuestro Partido”.

A su vez, se dirigen “al Presidente del Directorio del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a los efectos de solicitarle que se sirva informar si la Cooperativa Eléctrica Lujanense Limitada ha sido autorizada a incorporar el concepto Aporte de Capital en el cupón de pago de Otros Servicios que extiende la mencionada prestadora del servicio”.