Alejandro Demares al presentarle el proyecto al presidente del Concejo Deliberante, Agustín Musso.

Confianza Pública, espacio liderado por Graciela Ocaña y en Luján por el referente Alejandro Demares, realizó una Banca Abierta para presentar ante el Concejo Deliberante de Luján el proyecto de Creación de un Polo Tecnológico y Promoción de la Industria del Software en la localidad de Torres. El mismo fue girado para su análisis a diferentes comisiones.

“Surge a raíz de las inquietudes expresadas por los vecinos de la localidad, que ante los sucesivos proyectos presentados por el Ejecutivo local para cambiar el ecosistema social de la localidad y del Municipio, lleva adelante una fuerte política de conurbanización, sin contemplar la necesidad de generar nuevas fuentes de trabajo y servicios, explicó el impulsor de esta iniciativa.

En esa línea, el referente de Ocaña en Luján agregó que “para que el crecimiento de la localidad no sea solamente habitacional y marginal, debe estar acompañando de un verdadero crecimiento que contemple un próspero desarrollo de cada uno de los vecinos y su proyecto de vida”.

Por último, desde Confianza Pública indicaron que “porque estamos del lado del vecino, proponemos la Creación de Polo Tecnológico y Promoción de la Industria del Software en la localidad de Torres y nos oponemos a la sistemáticas políticas de conurbanización que viene llevando adelante el gobierno de la Cámpora de la mano del señor intendente en Luján”.

Los artículos del proyecto de ordenanza

Teniendo en cuenta la disposición de dichos terrenos proponemos la Creación de un Polo tecnológico (especializado en la industria del software) en la localidad de Torres.

ARTICULO 1º): El Honorable Concejo Deliberante de Luján adhiere a las Leyes Nacionales Nº 25.856, N° 25.922 y N° 26.692, y a la Ley Provincial Nº 13.649.

ARTÍCULO 2º): Establécese a la actividad de producción del software como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se establezcan.

ARTÍCULO 3°): Créase la Zona de Gestión Especial Urbanización de Torres – que crea la zona Parque Informático – en el marco del Código de Ordenamiento Urbano.

ARTÍCULO 4º): Créase la Unidad Ejecutora Intersectorial que estará integrada por: un representante del Órgano Ejecutivo Municipal y otro designado por el Concejo Deliberante, un representante del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, un representante de la Universidad Nacional del Luján. Cada entidad deberá nombrar un representante titular y un suplente. En el caso de designación de los integrantes que representan al gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Universidad Nacional del Luján, la misma quedará supeditada a la invitación y aceptación por la autoridad respectiva.

La Unidad Ejecutora será presidida por el representante del Órgano Ejecutivo Municipal. La participación en la misma será ad-honorem.

La Unidad Ejecutora Intersectorial deberá desarrollar un Plan Estratégico de apoyo para el Desarrollo de la Industria del Software.

ARTÍCULO 5º): Establécese que el Plan Estratégico de apoyo para el Desarrollo de la Industria de Software, deberá adoptar acciones tendientes a fomentar y facilitar los siguientes objetivos mínimos:

a) Favorecer el dinamismo de las industrias de Software y Servicios Informáticos (SSI) apoyando a las empresas del sector en su desarrollo.
b) Apoyar y priorizar la consolidación de las empresas locales existentes y los nuevos emprendimientos que propendan a la innovación tecnológica y al desarrollo de software.
c) Apoyar y priorizar la consolidación de pequeños emprendimientos de los estudiantes avanzados de las carreras afines, funcionando como incubadora de empresas.
d) Promover la vinculación entre las empresas nacionales e internacionales demandantes de Tecnologías de Información (TI) y las empresas de SSI.
e) Propugnar el asentamiento y desarrollo de industrias de producción del software y servicios informáticos (SSI), hardware y/o tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), y/o instituciones educativas cuyas actividades se concentren en el área de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en la zona del Parque Tecnológico de Torres (D3-3).
f) Desarrollar para el sector un conjunto de instrumentos para:
1- Elaborar convenios de cooperación con universidades nacionales, privadas, institutos terciarios y/o entidades de capacitación, para generar los recursos humanos necesarios que consoliden en el largo plazo un crecimiento sostenido de la actividad.
2- Apoyar acciones de capacitación y asistencia técnica a las empresas.
3- Estimular la presencia regional del sector a través del apoyo a complejos productivos (clúster).
4- Promover la industria de SSI argentina en el exterior.
5- Estimular la inversión y la creación de nuevas empresas a través de los beneficios que el Órgano Ejecutivo Municipal establezca.
6- Facilitar el acceso al financiamiento.-

ARTÍCULO 6º): La Unidad Ejecutora Intersectorial recibirá todas las solicitudes para el ingreso a la zona Parque Tecnológico de Torres, creado por el COU de la Zona de Gestión Especial Urbanización de Torres. Deberá además crear un registro de personas físicas y/o jurídicas beneficiarias del Plan Estratégico de apoyo para el Desarrollo de la Industria de Software.

ARTÍCULO 7º): Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la Ordenanza son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos. Queda excluida del régimen establecido en la presente Ordenanza la actividad de autodesarrollo de software.

A los fines de la presente Ordenanza, se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente.

Asimismo, para la presente Ordenanza se define hardware como todas las partes tangibles de un sistema informático; sus componentes son: eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos.-

ARTÍCULO 8º): Serán beneficiarias del Plan Estratégico de apoyo para el Desarrollo de la Industria de Software y Hardware las personas físicas y/o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software y servicios informáticos (SSI), hardware y/o tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), y/o instituciones educativas cuyas actividades se concentren en el área de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

Para acceder a los beneficios del plan deberán acreditar, como mínimo, tres (3) años de facturación con domicilio en el Municipio De Luján y cumplir con los demás requisitos que establezca el Órgano Ejecutivo Municipal.

Las personas físicas, jurídicas o instituciones educativas deben encontrarse radicadas en la zona del Parque Informático para gozar de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.

En caso de que el beneficiario posea su establecimiento, o uno o más establecimientos, sucursales, oficinas o instalaciones de cualquier tipo fuera del parque, los beneficios de esta ordenanza solo son aplicables en la medida en que las actividades promovidas sean desarrolladas dentro del mismo.-

ARTÍCULO 9º): Establécese la compra o locación prioritaria por parte del Órgano Ejecutivo Municipal, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas, descentralizadas, sociedades del estado y del Concejo Deliberante a los bienes y servicios diseñados y/o desarrollados por los proveedores de software y hardware producidos por emprendedores radicados en Luján, debiendo cumplimentarse con lo establecido por el Régimen de Promoción de las Actividades Económicas, para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en la Municipalidad de Luján.-

ARTÍCULO 10º): Los beneficios no se otorgarán a:

a) Los sujetos deudores bajo otros regímenes de promoción cuando el incumplimiento de sus obligaciones se hubiere determinado con sentencia firme.

b) Los sujetos que al tiempo de la presentación para acogerse al presente régimen tuvieren deudas impagas exigibles con la Nación Argentina, la Provincia de Buenos Aires y/o la Municipalidad de Luján.

c) Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.-

ARTÍCULO 11º): El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y su posterior reglamentación, sin perjuicio de las infracciones previstas en el Código Tributario, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación:

a) Baja de la inscripción provisoria o definitiva en el registro de empresas TIC.

b) Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción provisoria o definitiva de empresas TIC.-

ARTÍCULO 12º): El Órgano Ejecutivo Municipal designará a la autoridad de aplicación quien será la encargada de reglamentar el funcionamiento y de convocar a los miembros de la Unidad Ejecutora Intersectorial.-

ARTÍCULO 13º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente norma en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.-

ARTICULO 14º):De forma.-