Tras la presentación de dos despachos, uno por Torres y otro por Los Laureles, finalmente este viernes -en la continuidad de la sesión ordinaria N° 8 que había comenzado el lunes pasado- el Concejo Deliberante aprobó el proyecto para la generación de “850 lotes con servicios” para familias lujanenses.

Impulsado por el Municipio y la Secretaría de Integración Socio Urbana de la Nación, tiene como propósito atender el déficit habitacional del distrito, que también contempla el desarrollo de 444 parcelas en terrenos de la Colonia Montes de Oca (Torres) y otros 402 lotes del exInstituto Alvear (Los Laureles).

La sesión contó con la presencia de 17 concejales, ya que por problemas personales no pudieron asistir ausencias Eva Rey, Andrés Salvatto y Héctor Griffini. En ese contexto, el despacho de Torres fue aprobado con 16 votos positivos y una abstención. Mientras que el de Los Laureles se aprobó con ocho votos positivos, siete negativos y dos abstenciones.

Torres

En cuanto a Torres, el articulado establece desafectar del distrito “Área Complementaria Reserva Expansión Urbana (AC – REU), conforme las definiciones del Código de Ordenamiento Urbano vigente según ordenanza 6771, al inmueble identificado como Criado Alonso esquina Evaristo Carriego, de la localidad de Torres, con una superficie total de 201.770,61 metros cuadrados”.

En tanto, afecta el inmueble referido con los siguientes indicadores urbanísticos:
1. Frente mínimo: 10 metros.
2. Superficie mínima de parcelas: 300 metros cuadrados.
3. Retiro de frente: Línea Municipal
4. Retiro de fondo: 6 metros o altura edificada.
5. Númeromáximo de plantas: 2. Altura límite: 9 metros
6. Densidad: 150 háb. /hectárea. Densidad potencial: 200 háb. /hectárea
7. F.O.S. (Factor de Ocupación al Suelo): 0.60
8. F.O.T. (Factor de Ocupación Total): 1

Por su parte, encomienda “al Departamento Ejecutivo llevar a cabo todas las gestiones correspondientes ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la convalidación de las disposiciones de la presente ordenanza” y también las correspondientes “a fin de crear una área de producción industrial (polo industrial y tecnológico) que permita el desarrollo productivo y laboral de la localidad”.

A su vez, determina que “el Departamento Ejecutivo deberá garantizar la ejecución de la infraestructura socio urbana y de equipamientos adecuados de salud pública, educación, transporte, seguridad, obras viales, obras de infraestructura cloacaly pluvial, que se deberán llevar a cabo en la Localidad. Realizando las gestiones necesarias ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y/o ante los Ministerios nacionales según corresponda”.

También deberá asegurar como condición sine qua non, en el marco de la preselección y selección de beneficiarios del programa LOTE.AR y sus posibles reemplazos, sito en la localidad de Torres, a fin de adjudicar los lotes resultantes del proyecto en cuestión únicamente a los:

– Ciudadanos que tengan domicilio real en dicha localidad con residencia mayor a 5 años; y Usuarios del servicio de salud mental de la Colonia Nacional “Dr. Manuel Montes de Oca” incluidos en los programas de desmanicomialización e inclusión social, con residencia mayor a los 5 años en el partido de Luján.

– En caso de remanentes tendrán orden de prelación los inscriptos que acrediten ser:Trabajadores de la Colonia Nacional “Dr. Manuel Montes de Oca, bomberos voluntarios del partido de Luján y trabajadores del sector público que tengan domicilio real en el partido de Luján, con residencia mayor a los 5 años.

Finalmente, el proyecto sostiene que “el Departamento Ejecutivo deberá asegurar un plan de construcción de viviendas a las familias que resulten adjudicatarias del programa Lote.ArLuján. Estas podrán ser financiadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y/o Ministerios nacionales”.

Los Laureles

Respecto del loteo en el barrio Los Laureles, establece desafectar del distrito “Área Rural Distrito de Protección Histórica 7 (AR – DPH7), conforme las definiciones del Código de Ordenamiento Urbano vigente según ordenanza 6771, al inmueble identificado como Avenida María Unzué de Alvear y Júpiter, con una superficie total de 217.075,33 metros cuadrados”.

En tanto, afecta el inmueble referido al Área Urbana – Distrito de Promoción del Hábitat (AU – DPH2), con los siguientes indicadores urbanísticos:

1. Frente mínimo: 10 metros.
2. Superficie mínima de parcelas: 200 metros cuadrados.
3. Retiro de frente: Línea Municipal
4. Retiro de fondo: 6 metros o altura edificada.
5. Númeromáximo de plantas: 2. Altura límite: 9 metros
6. Densidad: 150 háb. /hectárea. Densidad potencial: 200 háb. /hectárea 7. F.O.S. (Factor de Ocupación al Suelo): 0.60
8. F.O.T. (Factor de Ocupación Total): 1.
Artículo 4°.- Determínense para el inmueble indicado en el artículo segundo los usos establecidos en AU- RM de la Ordenanza N°6771.

Por su parte, encomienda al Departamento Ejecutivo:

1. Llevar a cabo todas las gestiones correspondientes ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la convalidación de las disposiciones de la presente ordenanza que resultaran de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 83° de la ley provincial N° 8.912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.

2. Llevar a cabo ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y/o ante los Ministerios nacionales según corresponda, todas las gestiones necesarias para asegurar la infraestructura socio urbana y equipamiento adecuado de salud pública, educación, transporte, seguridad y obras viales; teniendo en cuenta la necesaria intervención sobre la Ruta Provincial 7 con sus correspondientes dársenas para transporte público y bicisenda; uniendo Gral. Rodríguez con el cruce de vías del acceso a la Universidad Nacional de Luján.

3. Llevar a cabo ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y/o ante los Ministerios nacionales según corresponda, todas las gestiones necesarias para garantizar el acceso a programas de construcción de viviendas para las familias que resulten adjudicatarias del programa de loteo con servicios.

A su vez, determina que “el Departamento Ejecutivo deberá asegurar como condición sine qua non, en el marco de la preselección y selección de beneficiarios del programa de lotes con servicios, sito en barrio Los Laureles del Partido de Luján, a fin de adjudicar los lotes resultantes del proyecto en cuestión respetando los requisitos publicados oportunamente:

– acreditar un mínimo de residencia de 5 años en el Partido de Luján
– poseer DNI y tener entre 18 y 65 años al momento de la inscripción
– no ser titulares de una propiedad
– tener ingresos medios y medios bajos