El jueves 16 de junio, el Consejo Municipal de y para Personas con Discapacidad tomó conocimiento “de la negación del servicio de traslado y situación de discriminación vivida por una Persona con Discapacidad por estar acompañada de su perro guía”, señalaron.

En esa línea, consideran que “con ello, se ha vulnerado los derechos establecidos por la Ley Nacional Nº 26.858, de Acceso, Deambulación y Permanencia de Personas con Discapacidad Acompañadas por Perro Guía o de Asistencia, sancionada en mayo de 2013 por El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso”. La misma cuenta con la adhesión de la Municipalidad a través de una ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante.

“Desde el ámbito que nos compete, nos solidarizamos con la situación, invitamos a conocer la ley y solicitamos la implementación en armonía de la normativa imperante, con el fin de promover el cumplimiento efectivo y evitar situaciones de discriminación como la identificada anteriormente”, agregaron.

Además, destacaron que “la negativa del traslado no solo resulta un incumplimiento a la Ley 26.858 Artículo 10° inciso B, sino que también vulneraron las disposiciones de la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad, ambas incorporadas a nuestra Constitución Nacional”.

Qué dice la Ley 26.858

Artículo 1°: la presente ley tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.

Artículo 10°: establece que el ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley con relación al transporte de uso público o privado de pasajeros está sujeto a las siguientes características de accesibilidad y supresión de barreras:

a) La persona con discapacidad y/o asistida, acompañada de perro guía o de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.

b) En los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el perro guía o de asistencia deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la forma más adecuada, facilitando su permanencia y según lo establezca la reglamentación de la presente ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.

c) En el caso de viajes con número de pasajeros preestablecidos, el usuario de perro guía o de asistencia deberá subir al transporte en primer lugar y descender del mismo en último lugar.

Por último, desde el Consejo consideraron que “en el marco de la defensa de los Derechos de quienes representamos, solicitamos de buena fe que, en lo sucesivo, no se vulneren más los derechos de ninguna persona con discapacidad, utilice perro guía o no”.