Este martes desde las 15, en el marco de la sesión ordinaria N° 9 del Concejo Deliberante, se puso en tratamiento el despacho de las comisiones de Legislación, Interpretación y Reglamento; Economía, Presupuesto y Cuentas; Urbanismo y Planeamiento Urbano y Rural; Producción y Turismo; Salud, Acción Social y Medio Ambiente, y Derechos Humanos, Familia y ONG, correspondiente al Expediente P/H/34/2021, referente a la habilitación de la Planta Central Térmica Luján II.
De esta manera, después de cinco años de polémicas, discusiones y tratamientos truncos, finalmente el Concejo buscaba volver a tratar un Dictamen, en este caso de Firma Conjunta que cuenta con la rúbrica de María Eva Rey, Héctor Griffini, Andrés Salvatto, Agustina Torres, Ignacio Lopolito y Joaquín Martucci, presidentes de las comisiones mencionadas.
En ese contexto, se buscaba la aprobación del proyecto de ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, el cual establece:
Artículo 1°.- Créase en el predio individualizado catastralmente Circunscripción: IV, Parcela: 655bb, superficie 42.914,15m2 del Partido de Luján la Zona de Uso Específico de Infraestructura de Servicios, Estaciones y Subestaciones de Transferencia de Energía Eléctrica, en el marco de los artículos 7°, inciso J), y 19 del Decreto-Ley N° 8912/77, con destino a la instalación de una Central Térmica de Generación de Energía Eléctrica.
Artículo 2°.- La Zona creada en el Artículo 1° de la presente ordenanza será considerada como “Zona C”, industrial exclusiva, a fin de cumplimentar con lo establecido por el Artículo 6° del Anexo I al Decreto Reglamentario N° 531/19 de la Ley N° 11.459 de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Autorizase la radicación de la Central Térmica Luján II de la empresa Araucaria Energy S.A dentro del predio indicado en el Artículo 1° de la presente ordenanza, prevaleciendo esta ordenanza sobre toda otra en contrario.
En palabras claras, el proyecto busca regularizar el funcionamiento de la empresa a través de la rezonificación del predio ubicado en la intersección de las rutas 6 y 34, donde se erige la central térmica.
Pero en el último tiempo, la Asamblea Ambiental de Luján puso en la mesa de discusión su rechazo absoluto a cualquier modificación de la ordenanza N° 6.224/13, que prohíbe la radicación de industrias de tercera categoría en el Partido de Luján.
En ese marco, esta tarde el Concejo intentó tratar la ordenanza que autoriza la radicación de la termoeléctrica pero organizaciones sociales, gremiales y ambientales, tras hacer uso de la palabra en la sesión, pidieron un cuarto intermedio para solicitar una reunión con el intendente.
En ese sentido, la edil Carolina Francia pidió que se tenga en cuenta la moción de los vecinos, que solicitaron que el Cuerpo pase a comisión para poder expresarse sobre el tema.
Para ello, los concejales debieron votar y la postura no fue aceptada. Ante esto, los vecinos no ocultaron su bronca y comenzaron a manifestarse en el recinto y a acercarse a las bancas para gritarsu descontento. Y ante la irrupción desde la barra, el presidente del Concejo Deliberante, Agustín Musso, dio por suspendida la sesión.
Por su parte, los vecinos hacen guardia en el recinto para evitar el tratamiento de la norma.
Detalles de la ordenanza
Fuentes consultadas del Ejecutivo manifestaron a este medio que “la ordenanza 6.224 no se tocará. La realidad es que no es necesario hacerlo, ya que como se indica en el Artículo 3° de la ordenanza que se tratará, la misma prevalece sobre cualquier otra”.
Y agregaron: “Además, la ordenanza 6.224 no limita a la termoeléctrica, porque es grupo 4, sino que prohíbe las industrias de tercera categoría. Y eso está regulado por un Decreto Reglamentario de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley de Radicación Insdustrial”.
En el Dictamen, en primer lugar se recuerda que a mediados de 2021 la empresa Araucaria Energy S.A. se presentó ante el Concejo Deliberante de Luján para “dar a conocer su nueva composición accionaria, manifestar la importancia de la Central Térmica Luján II para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SADI), reiterar la solicitud de habilitación de la Central Térmica Luján, manifestar su “compromiso con la comunidad” y peticionar la habilitación de la planta CT Luján, conforme al ordenamiento legal correspondiente”.
Por su parte, se cita que el 9 de noviembre de 2021 la Subsecretaría de Energía de la Nación expresó que que “la instalación de la misma aporta confiabilidad al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) aliviando la operación de las líneas de TRANSBA del área de influencia del tramo Mercedes – Luján II en 132 KV, reduciendo a la vez los cortes por energía no suministrada de la zona. Es por ello que, exclusivamente desde los aspectos relacionados al abastecimiento eléctrico, se considera importante el funcionamiento para el Sistema Interconectado Nacional aportando, además, un beneficio para los usuarios de la zona de Luján y alrededores en términos de seguridad energética”.
“De esta manera, se ratifica la necesidad del Estado Nacional de darle continuidad a la estrategia de fortalecimiento del sistema eléctrico”, sostuvieron desde el Ejecutivo.
A su vez, desde la Dirección de Planeamiento y Hábitat recordaron que a través de una resolución la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires resolvió “otorgar el Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo para Uso Industrial y Otros Usos (sanitario y limpieza) al Usuario Araucaria Energy S.A. ubicado en ruta provincial 34, Km. 22, en la localidad y Partido de Luján”.
En tanto, se aportan las opiniones de la Secretaría de Producción y Desarrollo Sustentable y la Dirección de Gestión Ambiental: “La Ley de Radicación Industrial N° 11.459 y sus Decretos Reglamentarios N° 531/19 y mod. N° 973/20… dispone en su artículo 3° que: ‘El Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado por la Autoridad de Aplicación [ahora Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires], en los casos de establecimientos calificados de tercera categoría según el artículo 15°, mientras que para los que sean calificados de primera y segunda categoría será otorgado por el propio Municipio’. Siendo así, las industrias cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (calculable mediante la fórmula polinómica establecida en los Decretos Reglamentarios de la Ley mencionada) supere los 25 puntos resultan de 3ra categoría y, por lo tanto, quedan bajo la órbita del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires (Ex Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), lo que implica la gestión y emisión del Certificado de Aptitud Ambiental, previo análisis, entre otras, del Estudio de Impacto Ambiental; así como también, la posterior fiscalización de su desenvolvimiento”.
Y por otra parte, desde el Ejecutivo explicaron que “consta el dictamen de la Secretaría de Legal y Técnica en la que dicha Secretaría se expide con los siguientes señalamientos: … ‘entiendo que, de prosperar la sanción de una norma tal el contenido propuesto, en particular el artículo 3° del proyecto, la autorización de radicación sólo lo será a los efectos de su emplazamiento (competencia del H.C.D.); por lo cual, la empresa deberá sujetarse y dar cumplimiento oportunamente a todos los recaudos que establecen las normas nacionales, provinciales y municipales que le resulten aplicables ante los órganos y organismos competentes a los fines de tramitar las habilitaciones o autorizaciones pertinentes’”.