La sesión ordinaria N° 10 del Concejo Deliberante comenzó minutos después de las 18. En medio de la discusión por el proyecto de ordenanza que busca la rezonificación del predio y posterior habilitación de la termoeléctrica, la Presidencia del Concejo, a partir del pedido de un sector de la oposición, tomó la polémica decisión de decretar que se desarrolle de manera virtual.
Así planteada la historia, como era intención de la mayoría de los ediles, se puso en tratamiento el despacho de las comisiones de Legislación, Interpretación y Reglamento; Economía, Presupuesto y Cuentas; Urbanismo y Planeamiento Urbano y Rural; Producción y Turismo; Salud, Acción Social y Medio Ambiente, y Derechos Humanos, Familia y ONG, correspondiente al Expediente P/H/34/2021, referente a la habilitación de la Planta Central Térmica Luján II.
De esta manera, después de cinco años de polémicas, discusiones y tratamientos truncos, finalmente el Concejo logró tratar un Dictamen, en este caso de Firma Conjunta que cuenta con la rúbrica de María Eva Rey, Héctor Griffini, Andrés Salvatto, Agustina Torres, Ignacio Lopolito y Joaquín Martucci, presidentes de las comisiones mencionadas.
En ese contexto, se aprobó el proyecto de ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, el cual establece:
Artículo 1°.- Créase en el predio individualizado catastralmente Circunscripción: IV, Parcela: 655bb, superficie 42.914,15m2 del Partido de Luján la Zona de Uso Específico de Infraestructura de Servicios, Estaciones y Subestaciones de Transferencia de Energía Eléctrica, en el marco de los artículos 7°, inciso J), y 19 del Decreto-Ley N° 8912/77, con destino a la instalación de una Central Térmica de Generación de Energía Eléctrica.
Artículo 2°.- La Zona creada en el Artículo 1° de la presente ordenanza será considerada como “Zona C”, industrial exclusiva, a fin de cumplimentar con lo establecido por el Artículo 6° del Anexo I al Decreto Reglamentario N° 531/19 de la Ley N° 11.459 de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Autorizase la radicación de la Central Térmica Luján II de la empresa Araucaria Energy S.A dentro del predio indicado en el Artículo 1° de la presente ordenanza, prevaleciendo esta ordenanza sobre toda otra en contrario.
En palabras claras, el proyecto busca regularizar el funcionamiento de la empresa a través de la rezonificación del predio ubicado en la intersección de las rutas 6 y 34, donde se erige la central térmica.
En el marco de la sesión virtual, participaron 15 ediles, ya que como había adelantado LUJANHOY no estuvieron César Siror, Ariel Notta, Susana Busso y Carolina Francia. En tanto, el radical Dardo Sonnenberg pidió pidió licencia y su reemplazante, que es Mirta Courtade, no pudo asumir y estuvo en la puerta de la Municipalidad acompañando el reclamo de vecinos.
Justamente, mientras la sesión se llevaba adelante, en la puerta de la Municipalidad, un grupo de vecinos y organizaciones sociales, políticas y ambientales se manifestaban en contra de la aprobación del proyecto.
Y en ese contexto, desde la Asamblea de Luján por el Ambiente reiteraron su rechazo absoluto a cualquier modificación de la ordenanza N° 6.224/13, que prohíbe la radicación de industrias de tercera categoría en el Partido de Luján. Más allá de que el Ejecutivo les aseguró que “la ordenanza 6.224 no se tocará”.
Finalmente, tras una larga exposición preparada para la ocasión por parte de algunos concejales, se llevó a cabo la votación.
Al respecto, Matías Braticevich Culaciatti, María de la Paz Elías, Héctor Griffini, Romina Grossi, María Alejandra Juárez, Gabriel Jurina, Marcela Manno, Joaquín Martucci, Agustín Musso, María Eva Rey, Rita Sallaberry, Agustina Torres e Ignacio Lopolito votaron por la afirmativa. Mientras que Silvina Mendoza y Alberto Triciuzzi se abstuvieron.
Detalles de la ordenanza
En el Dictamen, en primer lugar se recuerda que a mediados de 2021 la empresa Araucaria Energy S.A. se presentó ante el Concejo Deliberante de Luján para “dar a conocer su nueva composición accionaria, manifestar la importancia de la Central Térmica Luján II para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SADI), reiterar la solicitud de habilitación de la Central Térmica Luján, manifestar su “compromiso con la comunidad” y peticionar la habilitación de la planta CT Luján, conforme al ordenamiento legal correspondiente”.
Por su parte, se cita que el 9 de noviembre de 2021 la Subsecretaría de Energía de la Nación expresó que que “la instalación de la misma aporta confiabilidad al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) aliviando la operación de las líneas de TRANSBA del área de influencia del tramo Mercedes – Luján II en 132 KV, reduciendo a la vez los cortes por energía no suministrada de la zona. Es por ello que, exclusivamente desde los aspectos relacionados al abastecimiento eléctrico, se considera importante el funcionamiento para el Sistema Interconectado Nacional aportando, además, un beneficio para los usuarios de la zona de Luján y alrededores en términos de seguridad energética”.
“De esta manera, se ratifica la necesidad del Estado Nacional de darle continuidad a la estrategia de fortalecimiento del sistema eléctrico”, sostuvieron desde el Ejecutivo.
A su vez, desde la Dirección de Planeamiento y Hábitat recordaron que a través de una resolución la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires resolvió “otorgar el Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo para Uso Industrial y Otros Usos (sanitario y limpieza) al Usuario Araucaria Energy S.A. ubicado en ruta provincial 34, Km. 22, en la localidad y Partido de Luján”.
En tanto, se aportan las opiniones de la Secretaría de Producción y Desarrollo Sustentable y la Dirección de Gestión Ambiental: “La Ley de Radicación Industrial N° 11.459 y sus Decretos Reglamentarios N° 531/19 y mod. N° 973/20… dispone en su artículo 3° que: ‘El Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado por la Autoridad de Aplicación [ahora Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires], en los casos de establecimientos calificados de tercera categoría según el artículo 15°, mientras que para los que sean calificados de primera y segunda categoría será otorgado por el propio Municipio’. Siendo así, las industrias cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (calculable mediante la fórmula polinómica establecida en los Decretos Reglamentarios de la Ley mencionada) supere los 25 puntos resultan de 3ra categoría y, por lo tanto, quedan bajo la órbita del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires (Ex Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), lo que implica la gestión y emisión del Certificado de Aptitud Ambiental, previo análisis, entre otras, del Estudio de Impacto Ambiental; así como también, la posterior fiscalización de su desenvolvimiento”.
Y por otra parte, desde el Ejecutivo explicaron que “consta el dictamen de la Secretaría de Legal y Técnica en la que dicha Secretaría se expide con los siguientes señalamientos: … ‘entiendo que, de prosperar la sanción de una norma tal el contenido propuesto, en particular el artículo 3° del proyecto, la autorización de radicación sólo lo será a los efectos de su emplazamiento (competencia del H.C.D.); por lo cual, la empresa deberá sujetarse y dar cumplimiento oportunamente a todos los recaudos que establecen las normas nacionales, provinciales y municipales que le resulten aplicables ante los órganos y organismos competentes a los fines de tramitar las habilitaciones o autorizaciones pertinentes’”.