Este lunes 26 de septiembre, tal como lo establece la Ley 26.541, se celebra el Día del Empleado de Comercio, con lo cual hay locales de diferentes rubros que no abrieron sus puertas en el inicio de la semana. En nuestra ciudad, el acatamiento es alto y se puede apreciar en las principales calles céntricas.
Entre los comercios que hoy permanecen cerrados se encuentran los locales comerciales, las grandes cadenas del mercado y los shoppings, entre otros. No obstante, los comercios barriales y aquellos que sean atendidos por sus dueños quedan exentos.
En el caso de los grandes supermercados e hipermercados de la ciudad, tampoco están operando. Esto se debe a que sus trabajadores se encuentran afiliados al Centro de Empleados de Comercio Luján- General Rodríguez, que dirige Sergio Gauna. Y lo mismo sucede con aquellas estaciones de servicio donde los empleados también están afiliados al gremio.
La jornada de descanso beneficia a más de 1.200.000 trabajadores en todo el país. Sin embargo, según establece la ley, quiénes presten tareas a pesar del feriado deberán cobrar el doble.
Que dice la Ley 26.541
El Día del Empleado de Comercio tiene carácter de feriado. Es decir, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical.
Esto implica que en caso de prestar servicio, el trabajador “deberá cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble”.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.