La oposición de Juntos logró imponer el proyecto de Ficha Limpia, una de las principales banderas legislativas de Juntos por el Cambio a nivel nacional y que cuenta con réplicas en varios distritos del conurbano bonaerense como Mercedes, Tres de Febrero, Bragado y Pinamar.
En este sentido, la concejal de la Coalición Cívica Ari en Juntos, Susana Busso, presentó un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante que prohíbe al intendente la designación de funcionarios que cuenten con condena en primera o segunda instancia por delitos de corrupción, entre otros puntos.
En ese contexto, el proyecto de Busso -que contó con el acompañamiento de sus pares pares de Juntos, a excepción de la concejal Marcela Manno que se abstuvo- se aprobó este lunes en la sesión ordinaria del Concejo.
Al respecto la concejal Susana Busso, que impulsó Ficha Limpia en nuestra ciudad, declaró que “queremos cumplir con lo que prometimos a los vecinos de Luján, que nos pidieron más transparencia y que los ejecutivos locales no se transformen en un refugio de la política para funcionarios con sentencias por corrupción. Esta ordenanza es ni más ni menos que una manera de ejercer nuestra función de controlar al Poder Ejecutivo desde el Concejo Deliberante”.
Además, la edil de la Coalición Cívica ARI destacó que “la función principal de los concejales de la oposición es la de controlar al Poder Ejecutivo, que no pueda manejar la Comuna de manera autoritaria y que rinda cuentas a los contribuyentes. Esta ordenanza de Ficha Limpia es ni más ni menos que una manera de cumplir con nuestro deber de funcionario de exigir trasparencia y control sobre el Poder Ejecutivo”.
Ficha Limpia
El proyecto de ordenanza tiene por objeto “evitar que las personas con condena vigente por delitos que se enumeran en el Artículo 2º de la presente, puedan acceder a cargos públicos municipales no electivos, como así también ser designados como funcionarios públicos municipales”.
Además, “establece la inhabilitación para ocupar los cargos municipales de secretarios, subsecretarios, directores, subdirectores, secretario del Honorable Concejo Deliberante, secretarios de bloques políticos en el Honorable Concejo Deliberante, empleado administrativo de bloque político en el Concejo Deliberante, delegado municipal o cualquier otra área de planta política que se cree en el futuro, a aquellas personas condenadas por trámite del juicio abreviado o juicio oral en primera o segunda instancia sobre los siguientes delitos dolosos graves: como los que están relacionados con hechos de corrupción, o los que se cometen contra la integridad sexual de las personas”.
Y en esa línea, detalla:
A) Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título IX (Delitos contra la seguridad de la Nación) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
B) Los Delitos previstos en los capítulos I y II del Título X (delitos contra los poderes públicos y orden constitucional) del libro segundo del Código Penal de la Nación.
C) Los delitos previstos en los Capítulos Capítulo IV (Estafas y otras defraudaciones), V (Violación de sellos y documentos) VI (Cohecho y tráfico de influencias), VII (malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (exacciones ilegales), IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento) del título XI del Libro segundo del Código Penal de la Nación.
D) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174 inc. 50 del Código Penal de la Nación.
E) Los delitos previstos en el Título XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del libro segundo del Código Penal de la Nación.
F) El delito de homicidio y femicidio, violencia de género o contra la integridad sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal.
En tanto, será requisito para ocupar los cargos mencionados en el Artículo 1º, la presentación al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante las siguientes documentaciones:
A. Certificado de antecedentes penales.
B. Libre deudor alimentarios de la Provincia de Buenos Aires.
Finalmente, el intendente municipal y el presidente del Concejo Deliberante y/o el órgano que estos determinen, constituyen la autoridad de aplicación del presente régimen