El lunes, en el marco de una nueva sesión ordinaria del Concejo Deliberante, el bloque de concejales del Frente de Todos presentó una proyecto de ordenanza elevado por el gobierno municipal, que propone la implementación de un Programa de Gobierno Abierto.
La norma, tal como se detalla en el proyecto, establece la obligatoriedad de su implementación para el Municipio de Luján. “El objetivo fundamental es fortalecer la democracia local y, a partir de la innovación tecnológica, promover e impulsar la participación ciudadana pero sobre todo garantizar la transparencia del Estado Municipal”, manifiesta.
Al respecto, el presidente del bloque, César Siror, sostuvo que “es una decisión del gobierno del Frente de Todos y que el intendente Leo Boto asumió desde el primer día de gestión”.
Y agregó: “Hoy es un hito que a partir de este año ya no existen expedientes en papel. El Concejo Deliberante, con la Presidencia del Frente de Todos, fue el primer Departamento Legislativo de la provincia de Buenos Aires en implementarlo”.
“Ahora tenemos la responsabilidad de asumir el compromiso de que en este Concejo Deliberante se implemente el Gobierno Abierto como una política de Estado que va a trascender nuestros mandatos”, añadió.
El proyecto de ordenanza fue dirigido a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Reglamento y a la de Economía, Presupuesto y Cuentas para ser discutido allí y alcanzar los consensos necesarios para la aprobación de la norma.
El articulado del proyecto de ordenanza
Artículo 1°: Establézcase la obligatoriedad para la Municipalidad de Luján, de implementar un programa de Gobierno Abierto bajo los valores esenciales de transparencia, participación ciudadana, colaboración e innovación pública.
Artículo 2°: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por Gobierno Abierto una cultura-filosofía centrada en la ciudadanía, una herramienta cuyo objeto persigue la promoción de la transparencia, participación, colaboración e innovación pública con el objetivo de fortalecer y ampliar la democracia local.
Artículo 3°: Establézcase los siguientes principios para la aplicacióndel Gobierno Abierto:
– Toda persona tendrá derecho a acceder, recibir, publicar y compartir, para cualquierpropósito, información sobre todo órgano o dependencia perteneciente a la Municipalidad de Luján a través de la plataforma web de Gobierno Abierto y sus respectivos portales de Datos Abiertos e Información Pública.
– El acceso a la información pública se presentará deforma libre y gratuita, sin necesidad deacreditar interés legítimo o finalidad concreta.
– La apertura de datos tendrá como límite legal lo establecido por la Ley N°25.326 deProtección de los Datos Personales.
– La participación ciudadana, a través de los mecanismos de participación y colaboración para el diseño de políticas públicas y los procesos de toma de decisiones, tendrá como premisa la valorización de la intervención de todas y cada una de laspersonas que formen parte en las instancias propuestas en el ámbito del Partido de Luján.
– Promover y difundir la utilización de las nuevas tecnologías de la información para facilitar la participaciónvecinal y el acceso a la información pública a través de los portales web Solicitud de Información, Datos Abiertos, Boletín Oficial y Participá Luján.
Artículo 4°: Establézcase como presupuestos mínimos obligatorios a publicar en laplataforma utilizada para la apertura de datos e información sobre la gestión de gobierno municipal los siguientes:
1) Presupuesto Anual: a través de la publicación de los archivos de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
2) Situación económica –financiera del Municipio.
3) Ejecución presupuestaria: gastos base devengado y recursos base percibidos.
4) Ejecución trimestral de gastos: clasificados según finalidad y función.
5) Stock de deuda pública: deuda flotante y pago de servicios de la deuda.
6) Coeficiente Único de Distribución (CUD).
7) Licitaciones Públicas: llamado a licitación, pliego, formularios, detalles técnicos, adjudicación.
8) Proveedores: listado de proveedores municipales.
9) Organigrama: publicación de la conformación y composición del Organigrama Municipal completo dispuesto enforma de gráfico; deben constar los nombres de las dependencias, funcionarios a cargo y jerarquía.
10) GDELu: publicación de las estadísticas de los resultados de la implementación, desarrollo y utilización del Sistema de Gestión Documental Electrónica Luján.
11) Escala salarial municipal.
12) Registro municipal de asociaciones.
13) Estadísticas de reclamos ingresados a través del Centro de Atención al Vecino.
14) Estacionamiento medido: estadísticas y registros del Sistema de Estacionamiento medido (SEM).
15) Estadísticas del Centro de Operaciones de Monitoreo (COM).
16) Informes y estadísticas generadas por la aplicación de los programas de separación de residuos, residuos electrónicos, tratamiento de envases de fitosanitarios, tratamiento de neumáticos y toda política tendiente a la gestión de residuos.
17) Estadísticas de infracciones.
18) Estadísticas de Centros de Atención Primaria.
19) Estadísticas de las campañas de vacunación.
20) Datos referidos a la infraestructura pública.
21) Datos referidos a la prestación de los servicios públicos.
Artículo 5°: Los contenidos previstos en el Artículo 4°de la presente Ordenanza, conforman el presupuesto mínimo de información que el Municipio de Lujándebe publicar y actualizar con periodicidad y poner a disposición de la ciudadanía, sin perjuicio de otros datos que se pueden producir y publicar a futuro en el marco de la aplicación y avance del Programa de Gobierno Abierto.
Artículo 6°: La publicación de los datos,siempre que resulte posible y oportuno, deberárealizarse siguiendo los principios, estándares y buenas prácticas en materia de datos abiertos, siguiendo los siguientes conceptos:
Completos: deben estar disponibles y no presentar restricciones para su apertura.
Primarios: deben ser recolectados en la fuente de origen, con el nivel de especificidad más alto posible, no en forma agregada ni modificada.
Oportunos: deben estar disponibles tan rápido como sea necesario para preservar su valor.
Accesibles: deben estar disponibles para el rango más amplio de usuarios y propósitos.
Procesables por máquinas: los datos deben estar estructurados de forma tal que permitan un procesamiento automático.
No discriminatorios: los datos deben estar disponibles para cualquier ciudadano, sin requerir registro.
No propietarios: los datos deben estar disponibles en un formato sobre el cual ninguna empresa de software tengaun control exclusivo.
Licencias libres: los datos abiertos deben tener una licencia que especifique que se trata de datos abiertos y que defina en qué condiciones estos datos pueden ser reutilizados.
Artículo 7°: Facultase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con universidades públicas o privadas, organismos no gubernamentales, instituciones y/o fundacionesque pudieran resultar de interés por encontrarse vinculadas y trabajando bajo el paradigma de Gobierno Abierto.
Artículo 8°: Establecer la preferencia por el uso de plataformas o soluciones informáticas bajo licencias de software libre de código abierto.
Artículo 9°: Créase el Consejo Asesor de Gobierno Abierto que estará integrado por dos representantes del Departamento Ejecutivo; dos representantes del Honorable Concejo Deliberante; y un representante por cada entidad y/o organización abocada a la temática de gobierno abierto que manifieste su interés de participar de dicho ámbito. El mismo tendrá la facultad de acompañar y asesorar sobre la implementación del programa permanente de Gobierno Abierto y estará facultado a invitar a los actores, organizaciones o instituciones que resulten de interés por la temática.