Este domingo 19 de noviembre se llevará a cabo balotaje entre Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza) para definir quién será el Presidente de la Nación durante los próximos cuatro años.
Y como en nuestro país el voto es obligatorio para todos los argentinos, nativos o por opción que tengan entre 16 y 70 años -tal como quedó establecido desde el 10 de febrero de 1912 cuando se sancionó la ley nacional de Elecciones N° 8.871, conocida como “Ley Sáenz Peña”, que desechó el voto calificado y estableció el sufragio a universal, secreto y obligatorio-, habrá multas para aquellos electores que no se presenten a cumplir con su responsabilidad cívica y no pueden justificar su ausencia.
Tal como sucedió en las PASO y en las Elecciones Generales, tras el balotaje la Cámara Nacional Electoral elaborará un listado por distrito con los nombres y apellidos de los electores mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan emitido su voto y no cuenten con una constancia que justifique su ausencia. Y serán incluidos en el registro de infractores.
Y aquellos que no puedan justificar su inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional dentro de los 60 días posteriores a los comicios, podrán recibir una multa que de entre 50 y 500 pesos, dependiendo de la cantidad de infracciones previas que el elector haya acumulado.
Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Más detalles
¿En qué casos estoy exceptuada o exceptuado de asistir a votar?
Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
¿Qué sucede si no puedo asistir al establecimiento el día de la votación?
Debés concurrir con tu documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres, y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar.
Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.
Si estoy cursando alguna enfermedad y no puedo ir a votar, ¿qué debo hacer?
Si no podés ir a votar por motivos de salud, debés justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular.
Las y los profesionales están obligados a responder el día de los comicios a tu requerimiento como electora o elector enfermo o imposibilitado, y deben concurrir a tu domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente. Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.
¿Qué debo hacer si no pude ir a votar?
Si tenés entre 18 y 70 años y no asististe a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, debés justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.
Si no lo justificás, te corresponde una multa y no podrás ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Si no voté en las Elecciones Generales, ¿puedo votar en el balotaje?
Sí. Si figurás en el padrón electoral y no votaste en las PASO o en las Elecciones Generales, tenés el derecho y la obligación de realizarlo en el balotaje.
Sin embargo, debés justificar tu inasistencia ante la Secretaría Electoral que te corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto/a en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.