Tal como informara LUJANHOY, a través de una resolución el gobierno nacional de Javier Milei anunció que las provincias y los municipios no podrán incluir impuestos y tasas en las facturas de los servicios.

Y si bien esto había generado preocupación en los municipios que incorporaron este tipo de mecanismo con el objetivo de tener una mayor cobrabilidad y así incrementar las arcas, una resolución del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) la disipó.

Sucede que desde el organismo aclararon que “el marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires -aprobado por la Ley 11.769- en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación”.

“La provincia ha dictado diversas normas que la reglamentan y complementan a los fines de su implementación y es por ello que la citada norma nacional no resulta de aplicación directa, conforme lo estipula expresamente el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que indica que los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley”, explicaron.

Y agregaron que “en caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor”.

En tal sentido, desde el OCEBA explicaron que “la Ley provincial 11.769 regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo el cumplimiento de los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, de forma tal que dicha incorporación debe estar debidamente autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado, caso contrario el distribuidor puede ser sancionado por el Organismo, y deberá refacturar correctamente los conceptos erróneamente incluidos. De esta forma se cumple con el deber de información, el trato digno y la libertad de elección para el usuario (arts. 4, 8bis, ss y cc Ley N° 24.240)”.

En ese marco, destacan que “la falta de pago de cualquier concepto ajeno que fuera autorizado e incluido en la factura, no podrá constituir causal para la interrupción o desconexión del suministro, todo ello en resguardo de los derechos de los usuarios”.

Por último, aclararon que “para despejar cualquier duda, que dada su vinculación con el servicio público de distribución de energía eléctrica, el consumo por alumbrado público puede ser incorporado en la factura como prestación del servicio de acuerdo a lo regulado por la Ley provincial 10.740. Sin dejar de considerar que la norma nacional pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción, corresponde indicar que el régimen provincial contempla expresamente la regulación en los conceptos ajenos, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor”.