El 26 de septiembre, tal como lo establece la Ley 26.541, se celebró el Día del Empleado de Comercio. Pero como este año se trasladó a este lunes, los locales de los diferentes rubros no abrieron sus puertas. Y en nuestra ciudad, el acatamiento nuevamente fue alto.

Entre los locales que permanecieron cerrados se encuentran los locales comerciales, las grandes cadenas del mercado y los shoppings, entre otros. No obstante, entre los comercios barriales también hubo un importante acatamiento.

En el caso de los grandes supermercados e hipermercados de la ciudad, tampoco abrieron. Esto se debe a que sus trabajadores se encuentran afiliados al Centro de Empleados de Comercio Luján- General Rodríguez, que dirige Sergio Gauna. Y lo mismo sucedió con aquellas estaciones de servicio donde los empleados también están afiliados al gremio.

Por su parte, en nuestra ciudad también permanecieron cerrados los corralones de materiales. Incluso Moreno Materiales, que tiene su sucursal en Luján y donde la semana pasada el CEC realizó una protesta.

La jornada de descanso beneficia a más de 1.200.000 trabajadores en todo el país. Sin embargo, según establece la ley, quiénes presten tareas a pesar del feriado deberán cobrar el doble.

Festejo para los afiliados

Además, el CEC Lujan – General Rodríguez organizó el tradicional festejo para sus afiliados. Se realizó este domingo 29 de septiembre en el boliche bailable Kalahari. Y allí, miles de personas disfrutaron de una noche a pura música y diversión.

Mira el video ingresando en este link.

Que dice la Ley 26.541

El Día del Empleado de Comercio tiene carácter de feriado. Es decir, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical.

Esto implica que en caso de prestar servicio, el trabajador “deberá cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble”.

Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.

Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.