El 13 de marzo de 2019, en la continuidad de la primera sesión ordinaria de ese año del Concejo Deliberante, se aprobó la ordenanza de creación del Consejo Urbanístico Ambiental de Luján, producto del trabajo en conjunto de distintas fuerzas políticas y sobre la base de dos proyectos presentados oportunamente por Vamos – Patria Grande y Unidad Ciudadana FpV-PJ Luján.

Con debates, charlas y ponencias como antecedentes próximos, y la obligatoriedad que marcaba la Ley de Hábitat, el Concejo Deliberante aprobó la creación del Consejo Urbanístico Ambiental de Luján, que fue presentado como una “herramienta institucional de participación ciudadana que buscará transparentar discusiones, dejando atrás excepciones y negociados en torno a una cuestión tan sensible como necesaria: la gestión del suelo”.

Pero como luego fue vetado por el exintendente Oscar Luciani, tuvieron que esperar hasta junio de 2020 para que el Concejo Deliberante apruebe definitivamente la creación del CUA.

Y desde entonces se convirtió en un nuevo espacio de debate sobre la planificación urbanística de Luján, recomendando, por ejemplo, aprobar el desarrollo urbanístico del Programa Procrear II en Plumas Verdes y el cambio de zonificación.

Pero con el correr del tiempo comenzaron los cuestionamientos a algunos proyectos del Departamento Ejecutivo y el accionar del Cuerpo Deliberativo. Primero, con la excepción del Código de Ordenamiento Urbano que posibilitó la habilitación de la Termoeléctrica. Luego, en marzo de este año, cuando las Comisiones de Urbanismo y Legislación del Concejo Deliberante, en conjunto, convocaron a una reunión para compartir el proyecto de ordenanza de actualización del COU que envió el Departamento Ejecutivo.

“En la misma se debatieron los lineamientos y alcances generales de la norma, resultado del proceso de participación iniciado el año pasado. Las distintas propuestas planteadas fueron puestas en consideración por ambas Comisiones”, señalaron entonces desde el Concejo Deliberante.

Pero el Consejo Urbanístico Ambiental (CUA) emitió un comunicado en el que expresaron su “profunda preocupación por el reciente accionar del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Luján en relación con el dictamen emitido por la Comisión de Urbanismo y Planeamiento Urbano y Rural” y consideraron que “este tipo de iniciativas, como la actualización del Código de Ordenamiento Urbano (COU), deben ser sometidas a un proceso de debate abierto del proyecto que garantice la participación ciudadana”.

Mientras que en septiembre, vecinos de Valle Verde denunciaron que el nuevo Código de Ordenamiento Urbano habilita la rezonificación a Zona Industrial a metros de sus viviendas. Ante esto, desde el CUA advirtieron sobre “impactos en la modificación del COU en el barrio Valle Verde”.

Y al respecto, apuntaron que “ante los reiterados avasallamientos por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo locales, manifestados en la falta de participación ciudadana en el proceso de propuesta de modificación del Código de Ordenamiento Urbano (COU), expresamos que es imprescindible escuchar y atender el reclamo de los vecinos, quienes advierten sobre el conflicto que implicaría la instalación de industrias en inmediaciones de áreas residenciales, afectando directamente su calidad de vida”.

Derogación del CUA y nueva ordenanza

El lunes pasado, en la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante, ingresó sobre tablas un proyecto para derogar el CUA y modificar la metodología de participación ciudadana ante proyectos urbanísticos.

La nueva ordenanza “modifica y actualiza la metodología de participación ciudadana frente a proyectos con impacto ambiental y/o urbanístico significativo. La norma crea y ordena instancias formales de participación –audiencias, debates y consultas públicas, de carácter consultivo y no vinculante– que deberán aplicarse en todas aquellas decisiones que puedan alterar de manera relevante el ambiente, la configuración del territorio, la infraestructura de servicios o la calidad de vida de la población”, señalaron desde el Concejo Deliberante.

“Estas nuevas figuras se apoyan en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley de Acceso Justo al Hábitat y la Ordenanza de Gobierno Abierto, y establece criterios mínimos para garantizar la publicidad de las convocatorias, el acceso a información clara y completa, la amplitud de participación y el registro de las intervenciones. Las opiniones y aportes de vecinos, organizaciones e instituciones deberán ser considerados de manera expresa y fundada al momento de adoptar la decisión final, fortaleciendo la transparencia y el control social”, agregaron.

“Asimismo, la nueva normativa reconoce las propuestas vecinales vinculadas al hábitat y el desarrollo urbano como iniciativas populares, que serán remitidas a la Comisión de Urbanismo del Concejo para su tratamiento. La ordenanza faculta a dicha Comisión a reglamentar las modalidades específicas de participación y deroga la normativa anterior, dotando al Concejo Deliberante de Luján de un marco renovado e integral para la construcción democrática del territorio”, completaron.

Pedido de reunión urgente con el intendente

El CUA solicitó al intendente Leonardo Boto una reunión urgente a fin de ser informado respecto de la reciente derogación del Consejo Urbanístico Ambiental y sus implicancias institucionales.

“Por medio de la presente nos dirijimos a Ud. a fin de solicitarle una reunión con carácter urgente, habida cuenta de la información difundida públicamente —particularmente a través de la gacetilla de prensa del Honorable Concejo Deliberante (HCD)— según la cual, en la última sesión legislativa, se habría aprobado una ordenanza que deroga las Ordenanzas Nº 7417/2020 y 7567/2021, normas que crearon y regularon el funcionamiento del Consejo Urbanístico Ambiental (CUA), órgano multiactoral previsto como instrumento de la gestión democrática de la ciudad conforme lo establece el art. 58 de la Ley Provincial 14.449”, señalaron desde el CUA.

“La situación descripta genera un cuadro de incertidumbre institucional de particular gravedad, por cuanto —según surge de la información pública disponible— el acto legislativo se habría tratado sin expediente administrativo conocido, desconociéndose sus fundamentos, autores y los firmantes de los despachos de las Comisiones de Legislación y Urbanismo que habrían posibilitado su tratamiento exprés o ‘sobre tablas’, según lo informado en la gacetilla del HCD”, apuntaron.

El Consejo Urbanístico Ambiental, creado por la Ordenanza 7417/2020 y reglamentado por la Ordenanza 7567/2021, constituye un instrumento institucional esencial de participación, expresamente reconocido por la Ley 14.449 como garantía del derecho a la información, a la intervención ciudadana y a la deliberación pública en materia de hábitat, ambiente y ordenamiento territorial.

Al respecto, remarcaron que “su eliminación —de confirmarse la derogación mediante la Ordenanza Nº 8874/25— implica un retroceso en la vigencia de derechos constitucionales y legales de carácter colectivo, afectando la transparencia, la publicidad de los actos de gobierno y las instancias de control social”.

En atención a ello, desde el CUA solicitan que en la reunión requerida se les informe:

1. Los fundamentos políticos, técnicos y jurídicos que motivaron el impulso o acompañamiento municipal a la derogación del CUA.

2. Las razones por las cuales el Municipio opta por desarticular un órgano multiactoral, participativo y deliberativo, reemplazándolo por un esquema de participación de alcances manifiestamente más restringidos. Corresponde señalar —sin perjuicio de análisis más profundos— que ambos modelos, aunque disímiles en su alcance, son plenamente compatibles y pueden coexistir, dado que responden a finalidades complementarias dentro del marco de participación democrática previsto por la normativa provincial.

3. La posición institucional del Departamento Ejecutivo ante la afectación del derecho constitucional de los habitantes a solicitar y recibir información adecuada, y a participar en la defensa del ambiente y en la gestión democrática del territorio (arts. 28, 38 y concs. Const. PBA; arts. 57 a 59 Ley 14.449).

Asimismo, y de confirmarse la sanción de la Ordenanza Nº 8874/25, “le solicitamos respetuosamente que, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, proceda a vetar la norma, en resguardo de la institucionalidad municipal, de la legalidad vigente y de los derechos colectivos comprometidos”, manifestaron.