El interbloque del Frente de Todos presentó un proyecto de ordenanza elaborado por los concejales del Frente Renovador y referido a la Protección Juvenil en la Nocturnidad, cuyos principales ejes temáticos son la obligatoriedad de regularizar laboralmente y capacitar al personal de control (patovicas); instalación de cámaras de seguridad para cubrir el exterior de los locales nocturnos; obligatoriedad de pago de Policía Adicional (como se le exige a los clubes de futbol) a los locales bailables y afines, y regulación de las denominadas “fiestas privadas”, con carga de responsabilidades a los organizadores y dueños de las propiedades.

Además, se propone la creación de un espacio participativo para controlar el accionar de los funcionarios y el funcionamiento de los boliches.

Los ediles del Frente Renovador, impulsores de la iniciativa, señalaron que “la ciudad de Luján es un importante polo de esparcimiento que congrega a cientos de personas de nuestra ciudad y otras localidades, tanto por los rápidos accesos que conectan a nuestro distrito con el área metropolitana del Gran Buenos Aires y otras ciudades del interior, como también por la cantidad y variedad de servicios ofrecidos en materia de nocturnidad”.

Y “en consonancia con lo que ocurre en el resto del país, nuestra ciudad padece los hechos de violencia que se suceden durante las madrugadas de los fines de semana, con epicentro en las zonas donde se concentran los locales de esparcimiento”.

En ese sentido, en el Artículo 1° indican que “el objeto de la presente ordenanza es establecer un régimen normativo que regule el funcionamiento de los locales y espacios abiertos al público donde se lleven a cabo actividades bajo los rubros denominados discoteca, sala de baile, restaurant o parrilla o bar con espectáculo, confitería, cervecería, cafetería, pub, bar, resto-bar, salón de fiestas y eventos, centro cultural, salón de asociación civil con o sin fines de lucro, o en propiedades donde se realicen fiestas privadas, velando por la protección integral de las personas, especialmente los jóvenes y adolescentes, y atendiendo a garantizar el pleno respeto de sus derechos desde una perspectiva de gestión de carácter preventivo”.

A su vez, señalan que “el Departamento Ejecutivo Municipal designará a través del respectivo Decreto Reglamentario a la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, quien tendrá a su cargo el contralor del correspondiente ordenamiento normativo. El funcionario designado a tal efecto no podrá pertenecer al área de Defensa Civil municipal o como se denomine en el futuro.

Para ello, proponen crear “el Consejo Asesor para la Protección Juvenil en la Nocturnidad (en adelante CAPJUN), que deberá integrarse por dos representantes de O.N.G. involucradas en la problemática de la nocturnidad; dos representantes de las juventudes políticas del partido de Luján; dos representantes del Honorable Concejo Deliberante local, y un representante del área de Defensa Civil municipal, de la Policía Distrital del Partido de Luján y del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Luján. Los miembros del CAPJUN serán convocados por el Departamento Ejecutivo Municipal y desempeñarán sus funciones ‘ad honorem'”.

Respecto del CAPJUN, tendrá como funciones básicas “recomendar a la Autoridad de Aplicación medidas y acciones en materia de prevención de delitos y contravenciones relacionados con la nocturnidad y las actividades de esparcimiento. Elaborar contenidos para promover campañas y programas de concientización relacionadas a la temática de la nocturnidad, priorizando el enfoque del mensaje en los niños, adolescentes y jóvenes. Inspeccionar los locales habilitados para desarrollar las actividades previstas en la presente Ordenanza junto a la Autoridad de Aplicación, y difundir las conductas sancionables por la legislación vigente. Solicitar a las autoridades policiales del distrito la elaboración un informe mensual sobre los acontecimientos relacionados con la nocturnidad, sus circunstancias y consecuencias de los hechos de violencia producidos en caso que se hubieren suscitado. Gestionar una base de Antecedentes sobre Hechos de Violencia derivados de la Nocturnidad en el Partido de Lujan. Establecer relaciones con organizaciones similares del ámbito municipal, provincial y nacional con el objeto de mantener un fluido intercambio de información. y dictar su reglamento interno”.

Sobre los requisitos para habilitar locales, consideran que deben poseer plano del local firmado por un profesional matriculado y aprobado por la repartición municipal competente en la materia, certificado de seguridad antisiniestral, constancia de factor ocupacional, póliza de contratación de seguro, constancia de contratación de un servicio de urgencias médicas, estudio de impacto sonoro y libretas sanitarias.

En cuanto a los horarios de cierre los locales deberán ser los siguientes:

Categorías 1 y 2 (Discoteca – Sala de baile – Restaurante – Parrilla – Bar con espectáculo):
– días sábados, domingo y feriados hasta las 06:00 horas
– días lunes hasta las 01:00 horas.
No podrán realizar actividades los días martes, miércoles y jueves.

Categoría 3 (Confitería – Cafetería – Cervecería – Pub – Bar – Resto Bar):
– días sábados, domingos y feriados hasta las 05:00 horas;
– días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes hasta la hora 01:00.

Categorías 4 y 5 (Salón de Fiestas y Eventos – Centro Cultural – Salón de Asociación Civil con o sin Fines de Lucro):
– días sábados, domingos y feriados hasta las 05:00 horas
– días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes hasta la hora 23:00.

Además, consideran necesario la instalación de cámaras de video vigilancia, personal para control de admisión y permanencia y contratación de policía adicional.

Por su parte, “por incumplimientos a lo establecido en los artículos 7° y 8° (Requisitos para Habilitar Locales), artículos 9° y 10° (Horarios de los Locales), artículo 12° (Instalación de Cámaras de Video-Vigilancia) y artículo 14° (Personal para Control de Admisión y Permanencia) se impondrán multas cuyos valores serán de un mínimo de 10 y un máximo de 200 Módulos Municipales fijados en la Ordenanza Fiscal vigente, y/o la clausura temporal cuando así lo determine la Autoridad de Aplicación”, expresan.

Y agregan que “por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 25° (Contratación de Policía Adicional) se impondrán las siguientes sanciones: a) Primer incumplimiento: multa equivalente al valor del quinientos por ciento (500%) del monto que hubiera debido abonar en concepto de horas de “Policía Adicional”; b) Segundo incumplimiento: multa equivalente al valor del mil por ciento (1.000%) del monto que hubiera debido abonar en concepto de horas de “Policía Adicional” y clausura por el término de quince (15) días; c) Tercer incumplimiento: clausura y baja definitiva de la habilitación comercial.

Y sobre las Fiestas Privadas “se impondrán multas cuyos valores serán de un mínimo de 20 (veinte) y un máximo de 300 (trescientos) Módulos Municipales fijados en la Ordenanza Fiscal vigente, la cual recaerá sobre el organizador y en caso de reincidencia al titular dominial del inmueble, más la clausura del lugar cuando así lo determine la Autoridad de Aplicación”.

Por último, remarcan que “en el caso de realizarse cualquiera de las actividades reguladas por esta ordenanza en un local o propiedad que no cuente con trámite alguno de habilitación o autorización, según el caso que corresponda, serán solidariamente responsables de las sanciones impuestas por la Justicia de Faltas Municipal el/los organizadores de la actividad como también el/los propietario/s, poseedor/es o tenedor/es del inmueble donde se haya llevado a cabo la misma”.

Disposiciones complementarias

– Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para celebrar convenios con organismos públicos e instituciones privadas que tengan por objeto la capacitación y formación de agentes de prevención para la gestión de riesgos relacionados con la nocturnidad y los eventos de masiva concurrencia.

– El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación de la presente Ordenanza y todo otro acto administrativo que resulte necesario para su efectivo cumplimiento en un plazo máximo de 30 días corridos y contados desde la fecha de su sanción.

– A los efectos de adecuar las actividades previstas en la presente Ordenanza a las disposiciones emanadas de la misma, establézcase un plazo máximo de 120 días corridos y contados desde la fecha de la reglamentación.