En la sesión extraordinaria de este viernes, el Concejo aprobó un proyecto de ordenanza que establece la capacitación obligatoria en la temática de Género y Violencia Contra las Mujeres para “todas las personas que se desempeñan en la Función Pública, en todos sus niveles y jerarquías, en el ámbito de los tres poderes del Estado municipal”. El proyecto se originó a partir la Ley Nacional 27.499, llamada Micaela, y en adhesión a la Ley Provincial 15.134.
En la sesión extraordinaria N° 2 en modalidad virtual, el Concejo Deliberante aprobó este viernes un proyecto de ordenanza que establece la Capacitación Obligatoria en la temática de Género y Violencia Contra las Mujeres para todas las personas que se desempeñan en la Función Publica, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por cargo electivo o designación directa, en el ámbito de los tres poderes del Estado municipal, en el marco de la adhesión a la Ley Nacional 27.499 – Ley Provincial 15.134 – Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado”.
El tratamiento del proyecto se originó a partir la Ley Nacional 27.499, llamada Micaela, en honor a Micaela García, una joven de 21 víctima de femicidio. El hecho sucedió en Gualeguay, Entre Ríos y fue perpetrado por un hombre que había sido condenado por violación. Y fue elaborado por la Comisión de Género y Diversidad del Concejo Deliberante, que integran Marcela Manno, Agustina Torres, Griselda Krauth, Carolina Francia y Fernando Casset.
Entre los considerandos, se señala que “la Ley Micaela obliga a todas las personas que trabajan en los tres poderes del Estado Nacional a recibir capacitaciones en temas de Género y Violencia contra las Mujeres”. Y agrega que “se establece el Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres con el objetivo de capacitar y sensibilizar a todos los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado”.
A su vez, sostiene que “deben recibir capacitación todas las personas que trabajan en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Esto implica recibir capacitación las personas que trabajan en la función pública, cualquiera sea su nivel o jerarquía”. Y recuerda que “se recomendó el inicio de las capacitaciones dentro del año de la entrada en vigencia de la ley”.
Por su parte, indica que “las máximas autoridades de los organismos públicos y las organizaciones sindicales correspondientes, si en esos organismos existen áreas, programas u oficinas de género, las autoridades pueden contar con su colaboración para organizar y cumplir con las capacitaciones”. En tanto, “los organismos públicos pueden hacer adaptaciones de materiales o programas existentes o desarrollar un programa propio. Y deben cumplir la normativa, recomendaciones y otras disposiciones de los organismos que controlan el cumplimiento de las convenciones internacionales sobre género y violencia contra las mujeres firmadas por Argentina”.
Y “de no existir programas propio debe utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres”, aclara.
A su vez, remarca que “no es posible negarse a recibir la capacitación en temas de género y violencia contra las mujeres” y “si la persona se negase debe ser intimada a recibir la capacitación. Si no cumple con la intimación, se considera falta grave y se puede aplicar una sanción disciplinaria. El Instituto Nacional de las Mujeres puede publicar en su página web la negativa a participar”.
Respecto de nuestra ciudad, expresa que “el Municipio de Luján entendiendo la importancia de esta puesta en vigencia inició el armado de las capacitaciones en temáticas de género y violencia contra las mujeres, encargándose de las mismas el área de Género”.
La ley hace obligatorio para todo el personal alcanzado por esta norma cursar y aprobar cada año una capacitación en gestión con perspectiva de género, de acuerdo con contenidos curriculares mínimos. Y lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres forma parte integral de cada uno de los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible ODS.
En este sentido, se detalla que “las metas principales de los ODS son poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo y eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos públicos y privados, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación”.
Asimismo, entre los considerandos se recuerda que “desde hace 12 años existe en este Municipio un espacio que brinda atención, acompañamiento y contención a mujeres mayores de 16 años en situación de violencia por parte de sus parejas y/o ex parejas, y que también asesora a mujeres, familiares, instituciones y organizaciones sociales ante situaciones de violencia de género en el ámbito de la pareja y en otros ámbitos, por el cual han pasado más de miles de Mujeres”.
Y añade, entre otros dispositivos y normas vigentes, que “desde la Subdirección de Políticas de Género, hoy Dirección de Géneros y Diversidad, vienen formulando e implementando junto a otras áreas del Estado Municipal políticas públicas tendientes a la protección de los derechos de las mujeres”.
“Es fundamental contar con capacitaciones que nos permitan incorporar a nuestras prácticas cotidianas en todos los ámbitos de desempaño la perspectiva de género y la eliminación de la violencia hacia las mujeres”, concluye la ordenanza.