A través de un proyecto de ordenanza presentado por el concejal del Frente de Todos César Siror junto a César Kapovel, un vecino no vidente de nuestra ciudad, se busca garantizar “el derecho al acceso, la deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público, y a los servicios de transporte público, a todas las personas con discapacidad usuarias de perros guías”.
En este sentido, el proyecto de ordenanza será tratado el lunes 7 de junio en la sesión ordinaria del Concejo Deliberante.
César Kapovel es un vecino de nuestra ciudad que hace más de tres años, en un accidente laboral, perdió la vista y es el primer lujanense usuario de un perro guía. Feli, su perro guía, llega a su vida en diciembre del año pasado a partir de la solidaridad de la comunidad de Luján y de la fuerte campaña que llevó a cabo el Club de Leones de nuestra ciudad para que este sueño tan lejano sea posible, la cual fue difundida por LUJANHOY.
Luego de un período de adaptación en la Escuela de Perros Guías Argentinos de Quilmes (EPGA), donde además se lleva a cabo del adiestramiento, también se realiza el proceso de formación del binomio perro-persona invidente.
“Feli me devolvió la autonomía, ellos te devuelven otro ritmo, hoy puedo caminar a la par de cualquier persona, es mis ojos, es mi autonomía”, expresó César Kapovel.
Sin embargo, la historia no termina acá. Sucede que a Kapovel junto con su perro se les impidió ingresar a muchos lugares de acceso público debido al desconocimiento de la Ley Nacional 26.858.
Y en este sentido, el proyecto de ordenanza surgió de “la necesidad de hacer efectivo el derecho al libre acceso de todas las personas usuarias de perros guías en todo el ámbito del Partido de Luján, y también para concientizar a toda la comunidad de Luján”, señaló el Siror.
En tanto, Kapovel manifestó que “la ordenanza a nivel local para el Municipio de Luján va a ser sumamente importante, para tener una ley que nos ampare que nos proteja y que nos diga ustedes pueden entrar, pueden permanecer y estar sin ser discriminados”.
“El proyecto surge del trabajo conjunto con nuestro vecino César Kapovel, de escuchar y atender su demanda. César y todas las personas usuarias de perros guías deben tener garantizado su derecho de acceder, de permanecer en todos los lugares públicos, en los lugares privados de acceso público y también en el transporte. Esta norma busca hacer efectivos derechos y también sensibilizar a la comunidad”, manifestó el concejal del Frente de Todos.
El proyecto de ordenanza
ARTÍCULO 1°.- Autorícese en todo el ámbito del Partido de Luján, conforme a la
Ley Nacional N° 26.858 y su adhesión por parte de la Provincia de Bs. As. Ley N° 14.964, el acceso, deambulación, o permanencia, de toda persona con discapacidad, acompañada de su perro guía o de asistencia, a todo espacio público o privado, que sean de acceso público, y el uso de todo medio de transporte público o privado de pasajeros/as.
ARTÍCULO 2°.- Ejercicio. El ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad.
ARTÍCULO 3°.- Gratuidad. El acceso, deambulación y permanencia del perro guía o de asistencia a los lugares mencionados en el artículo 1º no ocasiona para su usuario/a ningún gasto adicional.
ARTÍCULO 4°.- Serán tenidos como “perros de asistencia o de asistencia” a todos aquellos perros que hayan sido adiestrados en centros especializados para el acompañamiento, conducción y/o auxilio de personas con discapacidad que hayan sido reconocidos e identificados como tales en la presente Ordenanza.
Se reconocerán dentro de los perros de guía o asistencia las siguientes categorías:
a) Perros guía: entrenados para asistir a personas con discapacidad visual.
b) Perros señal: entrenados para asistir a personas sordas.
c) Perros de servicio: entrenados para asistir a personas con discapacidad física.
d) Perros escuderos: entrenados para asistir personas con Trastornos del Espectro Autista.
e) Perros de alerta médica: entrenados para asistir personas con diabetes o epilepsia.
ARTÍCULO 5°.- Habilitación. Para ejercer los derechos establecidos en la presente Ordenanza en los Artículos 1°, 2° y 3° el o la usuaria deberán contar con una credencial y un distintivo expedido por la autoridad de aplicación para lo cual se deberá:
a) Acreditar el cumplimiento del certificado al que se refiere el artículo 4°.
b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias a que se refiere el artículo 8°.
c) Identificar a la persona con discapacidad usuaria del perro guía o de asistencia.
En los supuestos de personas usuarias de perros guías o de asistencia no residentes en nuestro país, sólo será necesario exhibir certificado y distintivo concedidos por su país de origen y autenticados por representación consular.
ARTÍCULO 6°.- Identificación. Cada perro guía o de asistencia debe ser identificado, mediante la colocación en lugar y forma visible del distintivo oficial correspondiente. La credencial expedida sólo puede ser exigida a la persona titular por la autoridad competente o por el responsable del lugar o servicio que esté utilizando.
ARTÍCULO 7°.- Obligaciones. El perro guía o de asistencia debe estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal.
La persona usuaria habilitada será responsable por los daños que pudiera causar el animal a su cargo.
ARTÍCULO 8°.- Condiciones higiénicas y sanitarias. Los perros guía o de asistencia deben cumplir con el acompañamiento, conducción y/o auxilio de personas con discapacidad, además de las siguientes:
a) No padecer enfermedades transmisibles al hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento.
b) Cumplir con el cronograma de vacunación, los tratamientos periódicos y las pruebas diagnósticas que establezca la autoridad de aplicación.
El cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias previstas en este artículo, deben acreditarse anualmente, mediante certificación expedida por veterinario en ejercicio.
ARTÍCULO 9°.- Pérdida de habilitación. La persona usuaria de perro guía perderá la habilitación por alguno de los siguientes motivos:
1- Por renuncia
2- Por dejar de estar vinculada a un perro guía o de asistencia.
3- Por incumplimiento de las condiciones de higiene y sanitarias establecidas en el artículo 5° inciso b.
4- Por daños a personas o bienes causados por el perro guía o de asistencia.
La pérdida de la habilitación deberá ser declarada por el mismo órgano que la otorgó.
ARTÍCULO 10°.- Modalidad del ejercicio. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley con relación al transporte de uso público o privado de pasajeros está sujeto a las siguientes características de accesibilidad y supresión de barreras:
a) La persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.
b) En los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el perro guía o de asistencia deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la forma más adecuada y según lo establezca la reglamentación de la presente ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.
ARTÍCULO 11°.- A los efectos de lo establecido en el artículo 1° de esta Ordenanza, se entenderá por lugares públicos y privados de acceso público, los siguientes:
a) Establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales.
b) Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes mencionados.
c) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así cómo cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.
d) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.
ARTÍCULO 12°.- La reglamentación de la presente Ordenanza deberá contemplar las debidas sanciones a toda aquella persona/empresa que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso a todo espacio público o de acceso público, o a los transportes públicos de pasajeros, a toda persona con discapacidad que vaya acompañada de perros guía o de asistencia debidamente identificados.
ARTÍCULO 13°.- Asimismo se deberán prever en la reglamentación, sanciones a quien cobrare o pretendiese cobrar diferencias dinerarias al titular de perro guía por permitirle el acceso a los lugares públicos o de acceso al público o a los transportes públicos de pasajeros.
ARTÍCULO 14°.- La presente ordenanza deroga automáticamente cualquier prescripción particular o autorización que existiera del derecho de admisión o prohibición de entrada y permanencia de animales en general en los lugares establecidos en el artículo 1º que se amplían y detallan en el Artículo 11º de esta norma.-
ARTÍCULO 15°.- El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 16°.- La autoridad de aplicación deberá realizar campañas de sensibilización para toda la población en general para dar a conocer las distintas legislaciones vigentes y sus alcances.
ARTÍCULO 17°.- Créase un Registro Municipal para la inscripción de perros guías y de asistencia donde deberán acreditar el adiestramiento para el acompañamiento, conducción y/o auxilio de personas con discapacidad; la acreditación del cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias de los perros guías y de asistencia previstas en el Artículo 8° de esta Ordenanza. Como asimismo la identificación de la persona usuaria del perro guía.