Desde el 30 de diciembre de 2023 rige el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual deroga la Ley 27.551 y conserva en parte la Ley 27.737.
En este sentido, la Defensoría del Pueblo bonaerense destacó los puntos más importantes a tener en cuenta según el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU.
PLAZO
Ya no rige el plazo de duración por 3 años para los nuevos contratos de locación. El plazo de las locaciones con cualquier destino será acordado entre las partes según los usos y costumbres del lugar.
En caso de que no se hubiera establecido plazo, el Código Civil y Comercial (Art. 1198) ahora prevé un plazo de dos (2) años para contratos con destino a vivienda permanente, y para los restantes destinos de tres (3) años (destino comercial, depósitos, etc).
AUMENTOS
El aumento del alquiler mensual ya no será cada 6 meses o 1 año (dependiendo de la ley que regía), sino que la modalidad también será el resultado de un acuerdo entre las partes (podría aumentarse incluso mensualmente).
CÁLCULO DE AUMENTOS
Ya no será por los índices oficiales, sino que también deberá acordarse entre las partes (puede estar atado al dólar o a la inflación según cualquier índice o producto, por ejemplo).
Debe estar expresado en la misma moneda en la que se pactó el alquiler.
MONEDA
No sólo se puede pactar el pago del alquiler en pesos, sino que habrá libertad para contratar en dólares, euros o cualquier otra moneda extranjera.
RESCISIÓN
Para los contratos firmados a partir del 30 de diciembre de 2023 el inquilino puede rescindir en cualquier momento del contrato. La penalidad por esta resolución será del 10% de lo que reste del contrato.
El propietario puede rescindir el contrato por cambio de destino o uso irregular del inmueble, por falta de conservación, por falta de pago del canon convenido durante dos períodos consecutivos o por cualquier causa fijada en el contrato.
DEPÓSITO EN GARANTÍA
El dinero dado en calidad de depósito siempre pertenece al inquilino. Este puede ser dado en moneda extranjera, lo que significa que al final de la locación el propietario deberá devolver la misma cantidad dada, según la forma en pactada.
En caso de haber retención, ésta deberá ser debidamente justificada.
La Defensoría del Pueblo cuenta con un área de Atención Primaria a Inquilinos (API). Para más información, los interesados deben escribir a [email protected]