El gobierno nacional decidió restringir el acceso a medicamentos gratuitos para jubilados a partir de diciembre. Sólo las y los afiliados de PAMI que tengan ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos ($388,500, por debajo del nivel de indigencia) tendrán la posibilidad de realizar un nuevo trámite para sostener el beneficio.
“En este momento, en el contexto de la firma de un nuevo convenio con la industria, llevamos adelante una nueva readecuación siguiendo nuestro plan de asegurar la sostenibilidad de los servicios en el tiempo y garantizar la mejor cobertura de medicamentos de toda la Argentina”, afirmaron en un comunicado desde PAMI.
Al mismo tiempo, aclararon que “adicionalmente a todas las coberturas que tenemos, seguiremos garantizando el acceso total a medicamentos mediante el subsidio social para todos aquellos que realmente lo necesiten”, señaló el PAMI en un comunicado de prensa.
La medida indica que todos los jubilados que ganen más de 388 mil pesos no necesitan ese beneficio, sin olvidar que la línea de indigencia estuvo en $434.620 en noviembre de 2024 según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
¿Qué trámites deberán hacer los jubilados para acceder a los medicamentos al 100%?
El subsidio por razones sociales está destinado a personas afiliadas que por razones de vulnerabilidad social no pueden pagar sus medicamentos ambulatorios con descuento.
Para acceder a los medicamentos al 100% de cobertura por razones sociales, los afiliados al Instituto deberán:
– Tener Ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos. Para los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales deberán ser menores a 3 haberes previsionales mínimos.
– No encontrarse afiliado a un sistema de medicina prepaga concomitantemente con la afiliación al Instituto.
– No ser propietario de más de un (1) inmueble.
– No poseer aeronaves o embarcaciones de lujo.
– No poseer un vehículo con menos de diez (10) años de antigüedad, a excepción de los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), quienes pueden ser titulares de hasta un vehículo con menos de diez (10) años de antigüedad.
– No ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.
– De no cumplir con los puntos 1) y 2) y, siendo el costo en bolsillo de los medicamentos indicados para su tratamiento igual o mayor al 15% de sus ingresos, podrá solicitar la cobertura al 100% en medicamentos por razones sociales a través de un mecanismo de vía de excepción en el que se requerirá y evaluará:
– Informe social (Disposición 7339/GPSyC/13) y la escala de vulnerabilidad Socio-sanitaria (Disposición 306/GPSyC/05); y
– Revalidación médica.
– No se encontrarán alcanzados por estas restricciones los Afiliados Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
¿QUIÉN PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE?
El trámite podrá realizarlo la persona afiliada, su apoderado/a o familiar.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA?
– Documento Nacional de Identidad.
– Receta de la medicación solicitada, emitida por médica/o de cabecera o especialista con el diagnóstico que da origen a la prestación, en forma detallada o con codificación de la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión).
– Declaración Jurada
En caso de necesitar más de 4 medicamentos por Subsidio Social, deberá presentar el formulario de medicamentos.
RENOVACIÓN
– Receta de la medicación solicitada, emitida por médica/o de cabecera o especialista con el diagnóstico que da origen a la prestación, en forma detallada o con codificación de la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión).
– Declaración Jurada
¿DÓNDE PUEDO REALIZAR ESTE TRÁMITE?
Este es un trámite web. Podés realizarlo desde tu celular, tablet o computadora.
Si querés aprender a realizar tus trámites web mirá este video.
También podés realizar este trámite en tu agencia. Recordá sacar turno online para una mejor atención.