La reciente reforma laboral en Argentina, impulsada por el Gobierno a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y la Ley de Bases, trajo consigo una de las modificaciones más significativas en el ámbito del derecho del trabajo: la extensión del período de prueba.
Este cambio, que ya se encuentra vigente para los contratos iniciados a partir del 9 de julio de 2024, busca, según sus impulsores, flexibilizar el mercado laboral y fomentar la creación de empleo. Sin embargo, ha generado un intenso debate sobre las consecuencias para los trabajadores.
¿Qué es el período de prueba?
El período de prueba es un lapso inicial en una relación laboral por tiempo indeterminado. Durante este tiempo, el empleador y el empleado tienen la oportunidad de conocerse mutuamente. Permite al empleador evaluar las aptitudes del trabajador para el puesto y, al empleado, verificar si el trabajo, las condiciones y el ambiente laboral se ajustan a sus expectativas.
En este período, ambas partes tienen una serie de derechos y obligaciones, aunque la relación aún no es definitiva. El empleador debe registrar al trabajador desde el primer día, garantizar su afiliación a la obra social y realizar los aportes jubilatorios correspondientes. El trabajador, por su parte, tiene derecho a gozar de todos los beneficios de la seguridad social, como la cobertura de su obra social o ART en caso de un accidente laboral, así como a percibir su sueldo completo, recibir el aguinaldo proporcional y a que se le otorguen las vacaciones.
La principal diferencia con un contrato efectivo es que, durante este lapso, cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin tener que justificar su decisión y sin que el empleador esté obligado a pagar una indemnización por despido. Y es precisamente en este punto donde la nueva ley introduce el cambio más drástico.
Los nuevos plazos y sus reglas
La ley anterior establecía un período de prueba uniforme de 3 meses para todos los trabajadores. La nueva normativa rompe con esta regla, creando un sistema de plazos diferenciado según el tamaño de la empresa:
– 12 meses para las microempresas (hasta 5 empleados).
– 8 meses para las pequeñas empresas (entre 6 y 100 empleados).
– 6 meses para el resto de las empresas (más de 100 empleados).
Esta reforma se basa en la premisa de que un período de prueba más largo reduce el riesgo para los empleadores. Con un plazo extendido, el empleador cuenta con más tiempo para evaluar la idoneidad del candidato y, en caso de que no cumpla con las expectativas, desvincularlo sin tener que afrontar los costos de una indemnización por despido. De esta forma, se busca incentivar las contrataciones, ya que se eliminan los riesgos financieros asociados a la decisión de incorporar nuevo personal.
Sin embargo, para los trabajadores, la situación es muy distinta. Pasar hasta un año en un estado de incertidumbre laboral puede generar ansiedad y precarización. Si bien durante el período de prueba se tienen los derechos mencionados, el empleado no goza de la misma estabilidad que un trabajador efectivo, y deberá esperar un período mucho más largo para acceder a la plena protección que ofrece la Ley de Contrato de Trabajo. Esto lo hace vulnerable a ser despedido en cualquier momento, lo que podría llevar a un uso abusivo del período de prueba, con empresas que contraten sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto, sin llegar a efectivizarlos nunca.
Aún es temprano para evaluar el impacto total de esta reforma en Luján, pero el debate ya está en la calle. Para los trabajadores, la pregunta es si la promesa de más empleo justifica esta menor seguridad laboral. Para los empleadores, el desafío es usar esta nueva herramienta de manera ética y responsable, para realmente crear un mercado laboral más dinámico y justo para todos.
Asesoramiento jurídico
Ante cualquier duda sobre tus derechos laborales, el período de prueba o si fuiste despedido/a, la consulta es tu mejor herramienta. No te quedes con la incertidumbre. Un buen asesoramiento jurídico te permitirá saber exactamente qué derechos te corresponden y cómo defenderlos.
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(*) Por Elizabeth Sánchez Pacheco, Estudio Jurídico Mercedes. Es Abogada, recibida en la Universidad de Buenos aires (UBA) en 2008, con Orientacion y Especializacion en Derecho del Trabajo en Untref. T°9 F°306 CADJM (Colegio de Abogados Departamento Judicial Mercedes) y T°102 F°964 CPACF (Colegio Público de Abogados Capital Federal).
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