El exconcejal por Cambiemos, Héctor José Artero, había sido absuelto el 29 de junio de 2018 en el juicio en que se lo acusaba por “negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas”. Si bien se manifestó en ese momento la doble función de Artero como comprador desde el Municipio y vendedor desde la empresa de la que formaba parte, la jueza María Teresa Bomaggio interpretó no acreditado el interés o ventaja económica particular del entonces secretario de Economía en esas operaciones.
Sin embargo, hace unos meses el Fiscal de la causa, Adrian Landini, recurrió la sentencia de absolución que dictó en primera instancia el Juzgado Correccional N° 2, generando el Incidente de Apelación en la Cámara N° 2-882 de fecha 31 de julio de 2018, donde intervino la Sala I. Y según señalaron concejales de la oposición que solicitaron un pedido de informe al Presidente del Concejo Deliberante, Fernando Casset, cuando Artero todavía era concejal, “se habría dictado un fallo revocatorio con fecha 1 de febrero”.
En ese marco, este lunes la secretaria de la Cámara de Apelaciones, Yael Xenia Iñigo, envió una nota al presidente del Concejo Deliberante, Fernando Casset, para comunicar las novedades respecto de la Causa N° 36409.
Allí señala que “por disposición del Presidente de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, Juan Antonio Minetto”, se dirige en relación a la causa caratulada “Artero, Héctor José sobre negociaciones incompatibles con la función pública”.
Y expresa que “a fin de poner en su conocimiento, con fecha 14 de marzo del corriente año, la citada causa se encuentra tramitando en esta Sala por haber sido apelada -mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el defensor particular Dr. Ricardo Arguelles- la sentencia dictada por la Sala I de esta Excelentísima Cámara con fecha 1 de febrero de 2019, por la cual se revocó el veredicto absolutorio a Héctor José Artero como autor penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función Pública”.
En esa línea, sostiene que en el marco de esa revocación se lo condena “a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso, e inhabilitación especial y perpetua para ejercer cargos públicos, con costas e imponiendo reglas de conducta -por el término de dos años- previstas en el art. 27 bis. del C.P”.
Sin embargo, informa que “la sentencia dictada por la Sala I no se encuentra firme aún”. Asimismo, comunica que “la presente causa se encuentra a despacho para resolver”.