El viernes pasado, tal como informara LUJANHOY, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la creación del Instituto de Culturas y Turismo. Se trata del proyecto de ordenanza presentado por el exconcejal Nicolás Capelli que propone la puesta en funcionamiento de un ente descentralizado en el ámbito municipal, cuyo objetivo será la gestión y desarrollo de proyectos turísticos y culturales. Será presidido por el propio Capelli.

Tras su aprobación, desde la comisión directiva de la Cámara de Turismo de Luján manifestaron su apoyo y celebraron “la creación del Instituto de Culturas y Turismo de la Municipalidad de Luján”.

A su vez, destacaron “la voluntad y la firme decisión del intendente municipal Leonardo Boto por considerarle al turismo la importancia que esta actividad tiene para Luján”.

Respecto de la actividad turística, consideraron que “sigue siendo una de las principales herramientas económicas con la que cuenta nuestro partido por lo que agradecemos y felicitamos a todo el cuerpo de concejales por ponerse de acuerdo en la necesidad de determinar políticas públicas en materia turística de largo plazo”.

También expresaron sus felicitaciones por “la designación del concejal mandato cumplido Nicolás Capelli para encabezar este organismo y manifestamos nuestro compromiso de acompañamiento técnico y político para impulsar las transformaciones necesarias para resolver las problemáticas y capitalizar las oportunidades que tiene nuestra ciudad en esta materia”.

Por su parte, pusieron “a disposición el capital técnico de los miembros de nuestra institución para impulsar los proyectos necesarios para cumplir estos objetivos”.

Por último, comunicaron también a toda la comunidad que “con la creación de este Instituto, la Cámara se encuentra pronta a alcanzar sus dos objetivos fundacionales y por los que venimos esforzándonos desde nuestra fundación, ya que entendemos que este organismo jerarquiza la actividad turística y ya contamos con un instrumento consensuado de planificación que permitirá, con las actualizaciones necesarias, determinar el rumbo de la actividad a corto, mediano y largo plazo”.

En tal sentido, para esta nueva etapa la Cámara de Turismo “elaboró un documento con los lineamientos en los que podrá colaborar al flamante Instituto, que será presentado a sus autoridades en breve”, completaron.

Objetivos, funciones y facultades del Instituto de Culturas y Turismo

Concretamente, la ordenanza propone la creación del Instituto de Culturas y Turismo como “ente descentralizado en el ámbito municipal, con autarquía administrativa, económica y financiera, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias), en el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires, en la presente ordenanza y demás normas aplicables”.

Entre sus funciones, figuran “promover el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales; promover turística y culturalmente a la ciudad de Luján; fomentar la creación, difusión y promoción del arte y la cultura, coadyuvando al más amplio acceso a los bienes culturales, bajo criterios de equidad; elaborar, organizar y ejecutar planes de promoción, calendarios de eventos culturales, deportivos, religiosos, congresos, ferias, convenciones y otros; proyectar recorridos turísticos que involucren tanto las actividades de los habitantes como la llegada de turistas, permitiendo conservar, revalorizar y desarrollar el patrimonio cultural y ambiental vinculado a la historia argentina y a las actividades tradicionales; administrar los escenarios culturales y turísticos de modo que, dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos para atender su mantenimiento y mejoramiento”.

Además, se propone “contribuir en la financiación y organización de certámenes culturales nacionales e internacionales con sede en Luján o en sitios de interés para la ciudad; autorizar planos, folletos, souvenir, guías de turismo y otros materiales de promoción turística; diseñar e implementar planes y programas de acción sobre materias de su competencia; celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados y con sujeción a las normas que regulan su funcionamiento; ejecutar un estudio permanente de las necesidades relativas las áreas que abarque el Instituto”.

En ese marco, el Departamento Ejecutivo podrá establecer un Consejo Asesor del Instituto de Culturas y Turismo con el fin de orientar y asistir en sus actividades y procurar el más alto grado de eficiencia en su administración y de excelencia y eficacia en su gestión general. Sus facultades, composición, número de miembros y permanencia en sus cargos, serán determinadas en el Decreto Reglamentario. El Consejo estará integrado por miembros del Ejecutivo y un representante por cada tres concejales de cada bloque del Concejo Deliberante.

En cuanto a sus facultades, la norma determina que el Instituto podrá “administrar los fondos asignados por las normas vigentes y los convenios suscriptos por la Municipalidad que se destinen para el cumplimiento de los objetivos y finalidades que le impone al organismo la ordenanza; adquirir o transferir bienes muebles e inmuebles a título oneroso o constituir sobre ellos derechos reales, con autorización del Concejo Deliberante; gestionar la obtención de recursos para el cumplimiento de los fines propuestos, en el ámbito provincial, nacional e internacional, como asimismo administrarlos; administrar y explotar los bienes de dominio municipal del Distrito Histórico que se asignen a su cargo; celebrar convenios con organismos municipales, provinciales, regionales, nacionales, internacionales u otras entidades públicas o privadas de fin público, en orden a sus fines y objetivos; aceptar donaciones o legados; participar de fideicomisos, cuyo objetivo sea el financiamiento de planes de Cultura y Turismo; contratar servicios, obras y suministros, arrendar bienes, prestar servicios y realizar obras para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y percibir las tarifas, precios, derechos y aranceles que se correspondan con las actividades del Instituto”.

Por su parte, establece que la dirección y administración del Instituto estará a cargo de un presidente designado por el Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, que durará cuatro años en el cargo. Aunque el Ejecutivo, con acuerdo del Concejo, podrá intervenir el organismo y por resolución propia designar representantes que fiscalicen sus actividades.

Y sobre la administración económico – financiera, se encontrará a cargo de un tesorero y un jefe de compras, quienes también serán designados por el Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante. “Los mismos no podrán ser separados de sus cargos sin acuerdo del Concejo Deliberante, conforme el procedimiento establecido en los artículos 188, 196 y 200 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, respectivamente”, señala la norma.

Por último, sostiene que una vez promulgada la ordenanza se fija “un plazo de 30 días hábiles para que el Ejecutivo reglamente la misma y realice las designaciones del personal correspondiente, el inventario de los bienes a transmitir al Instituto y la transferencia de las partidas presupuestarias que sean necesarias para su actividad”.0258