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El Ministerio de Economía determinó a través de la resolución 383/2021 que las empresas distribuidoras de gas por redes deberán ofrecer planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas a aquellos usuarios beneficiados por la suspensión de cortes de servicio que rigió desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del año pasado. Esto se resolvió con el objetivo de garantizar que puedan cancelar las deudas que se hubieran generado.

En el Artículo 1°, la resolución establece que “las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales beneficiados por la suspensión de cortes de servicio establecida en el Decreto 311/2020, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas”.

Y esto tiene como objetivo “cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del citado decreto; sin perjuicio que el usuario o la usuaria pueda solicitar fehacientemente ante la Prestadora su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas”.

Por su parte, determinan que “la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades destinados a usuarias y usuarios residenciales referidos en el Artículo 1°, no podrá exceder el 50 por ciento de la tasa pasiva nominal anual, para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco de la Nación Argentina, del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos”. Y los intereses no podrán ser capitalizables.

A su vez, el Artículo 3° marca que “la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades destinados a usuarias y usuarios no residenciales no podrá exceder el 50 por ciento de la tasa activa nominal anual de cartera general a 30 días del Banco de la Nación Argentino, del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos”. Aquí, los intereses tampoco podrán ser capitalizables.

Por su parte, define que “la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas” de un plan de facilidades al que se haya adherido en los términos previstos en la resolución, “habilitará a las prestadoras al corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio a dichos usuarios y usuarias en los términos y condiciones establecidos”.

En tanto, la resolución indica que “las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes podrán extender las condiciones de los planes de facilidades establecidas en la presente resolución, a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del Decreto N° 311/2020 y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por este, residenciales o no residenciales según sea el caso”.

En su Artículo 6° instruye al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, “a llevar a cabo todos los actos necesarios para controlar el cumplimiento de las pautas establecidas en esta resolución”.

Y agrega que “sin perjuicio de ello, en caso de presentaciones que pudieren encuadrarse dentro del procedimiento de reclamos, serán de aplicación las disposiciones establecidas por dicho Organismo mediante la Resolución N° 124/95 del ENARGAS y sus modificatorias. En caso de dudas sobre la interpretación del alcance de la presente medida, el ENARGAS podrá acudir a esta Autoridad de Aplicación”.

Por último, se instruye al ENARGAS “a autorizar la inclusión del plan de facilidades objeto de la presente en la factura final del servicio”.

¿A quiénes alcanza la medida?

Respecto de los alcances de la medida, Télam detalló que incluye “a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM”.

También abarca “a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza”.

Además, se benefician de esta medida “las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en Inaes, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos”.