A fines de diciembre se dio a conocer un fallo que paralizaba las obras de reconversión del basural a cielo abierto y construcción del Centro Ambiental de Luján “Laudato SI”. La resolución fue promovida por la Asociación Civil Nuevo Ambiente y la Fundación Banco de Bosques. Pero tras una presentación del Ministerio de Ambiente de la Nación, a principios de enero se dispuso la revocatoria de la acción de amparo y se retomaron las obras en el Basural.

Pero ahora, la acción iniciada ante el Juzgado Federal de Quilmes por la Asociación Civil Nuevo Ambiente y la Fundación Banco de Bosques -relacionadas entre otros nombres con Carlos Anibal Reyes Terrabusi- recayó en el Juzgado Federal de Mercedes, que volvió a frenar las obras de reconversión.

En la medida cautelar solictan la “recomposición del daño ambiental generado por el basural a cielo abierto ubicado en el Partido de Luján y para que cesen las acciones y omisiones que amenazan con mantener y agravar la contaminación derivada del mayor basural a cielo abierto del país (según información aportada), mediante la ejecución del proyecto denominado de ‘Construcción, Operación del Centro Ambiental Luján y saneamiento de Basural a Cielo Abierto’”.

Mientras que el nuevo fallo del juez federal de Mercedes Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto ordena “la prohibición de innovar respecto de la situación del basural a cielo abierto ubicado en el partido de Lujan, debiendo disponerse, en un plazo de 48 horas, de los residuos sólidos urbanos y peligrosos en un sitio alternativo, ambiental y legalmente apto para su recepción y tratamiento, a cargo de las demandadas Estado Nacional y Municipalidad de Luján”.

Y añade que “se abstengan de ejecutar cualquier otra obra o acción sobre el Predio Sucre del Partido de Luján, hasta que se resuelva en forma definitiva la cuestión de fondo planteada en autos”.

La creación del Centro Ambiental de Luján se enmarca dentro del Plan Federal de Erradicación de Basurales a Cielo Abierto y comprende una inversión por parte del Estado nacional junto al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de 10,7 millones de dólares.

Entre los considerandos de su fallo, el juez federal afirma “sin temor a equivocarme que, en cuestiones donde se pone en tela de juicio un potencial daño ambiental, deben ejercerse con carácter prioritario acciones de prevención del daño futuro, resultando aplicable a los casos ambientales un criterio amplio a la hora de interpretar los presupuestos procesales de admisibilidad de la medida cautelar (“fumus bonis iuris y periculum in mora”), ante la necesidad, reitero, de prevenir e impedir la producción de un daño ambiental de incidencia colectiva, o que se continúe o se agrave la degradación del ambiente”.

A su vez, sostiene que “corresponde dar verosimilitud a los peligros de daño ambiental invocados por los amparistas basados en los informes técnicos que se agregan como Anexo XXV, LXXVII y LXXVII bis elaborados respectivamente por Consultores Ambientales, el Licenciado Víctor Iglesias y el Dr. Manuel Bajo Maquieira, Consultor Ambiental, a los cuales me remito en razón de su extensión técnica y científica, pero que en prieta síntesis denuncian falencias socioambientales para la instalación del relleno sanitario en el predio Sucre, incertidumbres respecto al saneamiento integral del basural a cielo abierto existente en Luján, que podrían generar un riesgo aún mayor al de la situación presente, agravándose si se sigue efectuando el vuelco de residuos a cielo abierto durante las tareas de saneamiento proyectada”.

En esa línea, agrega que “específicamente, en sus conclusiones el experto ambiental consultado, cuyo informe se indica como Anexo LXXVII bis, dice que el diagnóstico de la situación ambiental inicial es insuficiente y no representativo, por el exiguo número de muestras, desconociéndose el verdadero grado de contaminación y se minimiza e ignora el daño ambiental existente; las estrategias saneamiento son acotadas a unos pocos sectores y no contemplan la remediación de aguas subterráneas y superficiales, se plantean alternativas que dejan para ultima instancia la intervención del basural a cielo abierto, priorizando la construcción de una planta en un nuevo predio alternativo; y que el predio Sucre no cumple los criterios de localización establecido por las normas vigentes, estimando un tiempo de vida útil del mismo menor a 10 años”.

Y puntualiza que “en el Anexo LXXVII, se elabora un informe técnico destinado a evaluar el proceso de litación pública que adjudicó el proyecto a EVASA, de cuyo contenido, entre otros aspectos objetados, se destaca la circunstancia que las operaciones que se
llevarían a cabo en el predio Sucre producirían un impacto en la calle sobre la que se encuentra una escuela primaria cercana debido al transporte de los RSU. También se analiza el ‘Estudio de Impacto Ambiental’ elaborado por EVASA con posterioridad a la adjudicación de la licitación. En este aspecto señala el experto que la EIA debe ser en todos casos previo a la definición del proyecto, su conocimiento a las partes interesadas y participación pública ciudadana que corresponda”.

Y en cuanto al Anexo XXV -de 44 páginas-, “consta un informe técnico sobre el proyecto, en el cual se menciona la ausencia de planificación ambiental territorial, omisión de selección de sitios por parte de las autoridades municipales, falencias en el análisis del factor social “ambiente humano” por la presencia cercana de pozo de agua de consumo humano (no cumple con la distancia mínima de 500 metros), en el predio Sucre no se halla establecido un retiro de al menos 80 metros (según OPDS) de las operaciones hacia el fundo vecino, tampoco se tuvo en cuenta la incidencia de los vientos ni del impacto visual”.

En conclusión, el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto señala que “todos estos aspectos me autorizan a pensar que una medida precautoria como la que se pide evitaría el daño ambiental que se pronostica sobre el Predio Sucre, hoy sano y sin alteraciones en su estructura morfológica. Y, además, las condiciones ambientales que presenta el BCA, según los estudios de campo arrimados por los accionantes, expresan sin ambages la necesidad también de intervención cautelar”.